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El futuro del sindicalismo y el emprendimiento

¿Cuánto sabes sobre el régimen laboral establecido en el artículo 22? Si tu jornada laboral se rige por este artículo, es necesario que leas este artículo.

Índice

¿Qué es el artículo 22?

El artículo 22 del Código del Trabajo en Chile establece que ciertos trabajadores quedan excluidos de la limitación de la jornada laboral de 45 horas semanales. Sin embargo, esto es aplicable siempre y cuando no estén obligados a cumplir horarios de entrada o salida, no tengan supervisión inmediata, presten servicios fuera del lugar de funcionamiento de la empresa y su única obligación sea informar regularmente sobre sus gestiones y cumplir con los días laborales pactados en el contrato.

Limitaciones bajo el artículo 22

Es importante destacar que si por algún medio el trabajador es obligado a registrar las horas de inicio y término, deja de estar bajo la franquicia del artículo 22 y su horario se limita a 45 horas semanales, con todos los derechos y obligaciones correspondientes a estas jornadas, incluyendo la posibilidad de cobrar horas extras.

Educación laboral para los trabajadores

En el sitio web Gestionmunicipal.cl, nos preocupamos por entregar información de interés para los trabajadores, por eso compartimos contenidos como este, con el objetivo de educar y empoderar a los trabajadores sobre sus derechos y obligaciones en materia laboral. Si formas parte de un sindicato, te recordamos que tienes a tu disposición nuestra aplicación móvil «Mundo Sindical». No dudes en contactarnos para conocer más detalles.

Resumen de la información

Artículo22
BeneficiariosTrabajadores que no están obligados a cumplir horarios de entrada o salida, no tienen supervisión inmediata y prestan servicios fuera del lugar de funcionamiento de la empresa.
Horas semanalesExcluidos de la limitación de 45 horas semanales, siempre y cuando cumplan con las condiciones mencionadas anteriormente.
Registro de horasSi el trabajador es obligado a registrar las horas de inicio y término, deja de estar bajo la franquicia del artículo 22 y su horario se limita a 45 horas semanales.
DerechosPosibilidad de cobrar horas extras y otros derechos laborales correspondientes a las 45 horas semanales.
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Preguntas Frecuentes

1. ¿Cuáles son las condiciones para estar bajo el régimen del artículo 22?

R: Las condiciones son no estar obligado a cumplir horarios de entrada o salida, no tener supervisión inmediata y prestar servicios fuera del lugar de funcionamiento de la empresa.

2. ¿Qué sucede si me obligan a registrar las horas de inicio y término?

R: Si te obligan a registrar las horas, dejas de estar bajo la franquicia del artículo 22 y tu horario se limita a 45 horas semanales.

3. ¿Puedo cobrar horas extras si estoy bajo el artículo 22?

R: No, ya que los trabajadores bajo el artículo 22 no tienen limitaciones para trabajar más de 45 horas semanales.

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