Si luego del pacto te despiden, puedes hacer uso del seguro de cesantía. Si ya no te quedan fondos en tu cuenta individual, puedes acceder al fondo solidario. La ley indica que si ya utilizaste los fondos a través de la ley de protección al empleo, eso no impide que luego puedas acceder al fondo solidario. Este se mantiene en los meses en los cuales no se considera que puedes utilizar los fondos de cesantía solidario, y puedes acceder a ellos nuevamente si te quedan recursos. Claramente, puedes utilizarlos, ya que son tuyos y tienes derecho a ellos. Incluso, en caso de defunción, se pueden transferir a tu heredero.
¿Qué pasa con las retenciones por pensiones de alimentos? Principalmente, en este caso, hay dos posibilidades. Se puede retener un 50% del cargo del complemento que otorga la FCC, tanto por la reducción como por la suspensión del contrato de trabajo, hasta un máximo de 50%. O bien, en el caso de reducción de jornada laboral, el empleador es quien te retiene hasta un máximo del 50% de tu remuneración mensual. De esta manera, recibes de manera íntegra el complemento que entrega la FCEH. Sin embargo, si se retiene o se paga directamente a quien corresponde a través de una orden judicial, no es el empleador quien realiza la retención por pensión de alimentos, sino el propio tribunal.
¿Qué pasa con los trabajadores con fuero maternal?
Estos trabajadores no entran en la presente ley, con la modificación que se realizó. No se aplica ni la suspensión de contrato de trabajo ni la reducción de jornada laboral. Por ende, estas personas deben seguir recibiendo su sueldo de forma íntegra y seguir trabajando, siempre y cuando no sean trabajadores de riesgo crítico. También deben cumplir con las condiciones y seguir trabajando si se encuentran en condiciones de hacerlo. En caso de que se les envíe a casa para proteger su vida, hablamos del fuero maternal, es decir, de una persona embarazada o que haya retornado al trabajo y que mantenga el fuero. En estos casos, el empleador debe cumplir con el artículo 184 de protección al trabajador, resguardando su vida y su salud, y también debe seguir pagándoles su sueldo de manera integral.
¿Puedo realizar horas extras en la reducción de jornada laboral?
Hemos recibido casos en los que sí se están realizando horas extras, pero si el empleador necesita que se siga trabajando más, no tiene por qué realizar una reducción de jornada laboral tan drástica del 50%. Durante la reducción de jornada laboral, no se pueden realizar horas extras, ya que se supone que el empleador no tiene suficiente trabajo para que sus empleados las realicen. Por ende, reduce la jornada laboral para que los trabajadores reciban un complemento por parte de la especie. Esto es irregular y va en contra de la ley, por lo que no se pueden realizar horas extras.
Pregunta | Respuesta |
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Si luego del pacto te despiden, ¿puedes acceder al seguro de cesantía? | Sí, puedes acceder si ya no te quedan fondos en tu cuenta individual. Puedes acceder al fondo solidario. |
¿Qué pasa con las retenciones por pensiones de alimentos? | Se pueden retener hasta un máximo del 50% del cargo del complemento que otorga la FCC. También se puede retener hasta un máximo del 50% de la remuneración mensual en caso de reducción de jornada laboral. Si hay retenciones, estas deben ser realizadas por orden judicial. |
¿Los trabajadores con fuero maternal están incluidos en la ley? | No, no están incluidos. Deben seguir recibiendo su sueldo de forma íntegra y seguir trabajando, a menos que sean considerados trabajadores de riesgo crítico. El empleador debe cumplir con el artículo 184 de protección al trabajador. |
¿Se pueden realizar horas extras en la reducción de jornada laboral? | No, durante la reducción de jornada laboral no se pueden realizar horas extras. |
Preguntas frecuentes
¿Puedo acceder al seguro de cesantía si me despiden después del pacto?
Sí, puedes acceder siempre y cuando no te queden fondos en tu cuenta individual. En ese caso, puedes acceder al fondo solidario.
¿Cómo se realizan las retenciones por pensiones de alimentos?
Las retenciones por pensiones de alimentos pueden ser realizadas por el empleador, quien retiene hasta un máximo del 50% del cargo del complemento que otorga la FCC. También se pueden realizar retenciones a través de una orden judicial.
¿Qué pasa con los trabajadores con fuero maternal?
Los trabajadores con fuero maternal no entran en la ley actual. Deben seguir recibiendo su sueldo de forma íntegra y seguir trabajando, a menos que sean trabajadores de riesgo crítico.
¿Puedo realizar horas extras durante la reducción de jornada laboral?
No, durante la reducción de jornada laboral no se pueden realizar horas extras, ya que implica una reducción en la carga de trabajo.
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Mi trayectoria profesional se ha centrado en el derecho laboral chileno aunque también tengo un gran interés en el mundo de las webs y el periodismo, por lo que en mi tiempo libre escribo en GestionMunicipal.cl. Me encanta ayudar a las personas y empresas a entender y cumplir la legislación chilena en materia laboral.