Préstamos de empleador para vivienda y educación

Será posible que el empleador pueda ofrecer préstamos a los trabajadores para adquirir una vivienda o pagar su educación. Este es el interesante tema que abordaremos en el día de hoy y veremos qué nos dice la legislación al respecto. Así que desde ya te pido que compartas y des me gusta a este contenido para que de esta manera en las redes sociales le llegue a más y más trabajadores. Recuerda que nuestra meta es alcanzar 1000 me gusta y 500 compartidos, lo cual ayuda mucho al mundo sindical y a todos los trabajadores que se informan con nosotros.

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Índice
  1. La legislación y los préstamos del empleador
  2. Preguntas frecuentes
    1. ¿Los préstamos del empleador tienen intereses?
    2. ¿El empleador puede descontar cualquier cantidad de dinero?
    3. ¿Qué pasa si el empleador no realiza los pagos directamente a la entidad financiera?

La legislación y los préstamos del empleador

En el artículo 58 del Código del Trabajo se aborda el tema de los préstamos que el empleador puede ofrecer a los trabajadores. Es bastante interesante, y en su inciso 2º dice lo siguiente: "Un acuerdo del empleador y del trabajador establecerá que para poder hacer esto deberá contar por escrito. El empleador podrá descontar de las remuneraciones cuotas destinadas al pago de la adquisición de viviendas, cantidades para ser depositadas en una cuenta de ahorro para la vivienda, y sumas destinadas a la educación del trabajador, su cónyuge o algunos de sus hijos".

Como puedes ver, en primera instancia, este inciso nos habla de que el empleador puede hacer descuentos, pero claramente tiene que haber un acuerdo de las partes y debe contar por escrito con los detalles correspondientes. Sin embargo, puede realizar estos descuentos para depositarlos en una cuenta destinada al ahorro vivienda o para pagar la educación.

El artículo continúa añadiendo lo siguiente: "Para estos efectos, se autoriza al empleador a otorgar préstamos o créditos sin interés, respecto de los cuales el empleador podrá hacerse pago deduciendo hasta el 30% del total de la remuneración mensual del trabajador". En resumen, el empleador puede dar préstamos o créditos sin interés, y descontar hasta el 30% de la remuneración mensual del trabajador para cubrir aquellas cuotas que se pacten.

Es importante destacar que el empleador solo podrá realizar estas deducciones si realiza el pago directo de las cuotas del préstamo a la entidad financiera o servicio educacional correspondiente.

Esto abre las puertas para que puedas negociar otras condiciones, ya que la ley permite al empleador facilitarle dinero a los trabajadores. Por ende, esto puede mejorar dentro de una negociación colectiva o un acuerdo entre las partes.

En resumen, el empleador puede otorgar préstamos a los trabajadores para vivienda y educación, y puede descontar hasta el 30% de la remuneración mensual para el pago de estos préstamos. Sin embargo, solo podrá hacerlo si paga directamente las cuotas del préstamo a la entidad correspondiente.

Préstamos del empleadorLímitesDestinatarios
Préstamos para viviendaHasta el 30% de la remuneración mensualTrabajador
Préstamos para educaciónHasta el 30% de la remuneración mensualTrabajador, cónyuge o hijos

Preguntas frecuentes

¿Los préstamos del empleador tienen intereses?

No, los préstamos del empleador pueden ser otorgados sin intereses.

¿El empleador puede descontar cualquier cantidad de dinero?

No, el empleador solo puede descontar hasta el 30% de la remuneración mensual del trabajador.

¿Qué pasa si el empleador no realiza los pagos directamente a la entidad financiera?

El empleador solo puede realizar las deducciones si realiza los pagos directamente a la entidad financiera correspondiente.

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Recuerda que un trabajador informado es un trabajador completo. ¡Nos vemos en los próximos artículos!

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