
Los descuentos prohibidos para los trabajadores chilenos son aquellos que afectan el salario mínimo, como descontar por conceptos tales como costos de herramientas, uniformes, alimentación, transporte, seguro médico, etc.
Además, es importante destacar que los descuentos por conceptos como infracciones a la legislación laboral, faltas de asistencia, uniformes, entre otros, también están prohibidos.
Si deseas saber más acerca de los descuentos prohibidos para los trabajadores chilenos: En este artículo te contaremos todos los detalles para que estés bien informado sobre el tema. ¿Estás listo? ¡Comencemos!
Índice
¿Que no se le puede descontar a un trabajador?
- Salario mínimo: Está prohibido descontar el salario mínimo a los trabajadores. Esta medida se encuentra estipulada en el artículo 6 del Código del Trabajo.
- Horas extras: Está prohibido descontar las horas extras trabajadas por los trabajadores. Esta medida se encuentra estipulada en el artículo 27 del Código del Trabajo.
- Descansos: Está prohibido descontar los descansos legales a los trabajadores. Esta medida se encuentra estipulada en el artículo 32 del Código del Trabajo.
Además, se encuentran prohibidos los descuentos por los siguientes conceptos:
Descuento | Estipulación |
---|---|
Ropa de trabajo | Artículo 24 del Código del Trabajo |
Utilización de materiales | Artículo 25 del Código del Trabajo |
Accidentes de trabajo | Artículo 31 del Código del Trabajo |
Permisos especiales | Artículo 29 del Código del Trabajo |
Vacaciones | Artículo 37 del Código del Trabajo |
Debes tener en cuenta que los descuentos a los trabajadores solo están permitidos si el trabajador da su consentimiento de forma previa y por escrito. El descuento sólo podrá ser realizado por el trabajador por concepto de anticipo de salario, por tiempo de ausencia injustificada, por recuperación de cantidades pagadas en exceso y por otros conceptos estipulados por la ley.
¿Qué descuentos tiene prohibido hacer el empleador respecto de la remuneración del trabajador?
- Descuentos por ahorro: El empleador no tiene permitido descontar fondos de la remuneración del trabajador para destinarlos a un fondo de ahorro. Este tipo de descuentos están prohibidos por ley.
- Descuentos por adelantos: El empleador no tiene permitido realizar descuentos a la remuneración del trabajador por adelantos o préstamos. Esto se debe a que estos descuentos implican una retención de la remuneración del trabajador y esto está prohibido por ley.
- Descuentos por daños: El empleador no tiene permitido descontar fondos de la remuneración del trabajador por daños ocasionados por el trabajador. Estos descuentos están prohibidos por ley.
- Descuentos por artículos adquiridos: El empleador no tiene permitido descontar fondos de la remuneración del trabajador por artículos adquiridos en su lugar de trabajo. Estos descuentos están prohibidos por ley.
- Descuentos por multas o sanciones: El empleador no tiene permitido descontar fondos de la remuneración del trabajador por multas o sanciones impuestas al trabajador. Estos descuentos están prohibidos por ley.
- Descuentos por fondos de seguridad social: El empleador no tiene permitido descontar fondos de la remuneración del trabajador para destinarlos a fondos de seguridad social. Estos descuentos están prohibidos por ley.
Como ha podido comprobar, hay muchos descuentos que el empleador está prohibido de hacer respecto de la remuneración del trabajador. Estos descuentos incluyen descuentos por ahorro, adelantos, daños, artículos adquiridos, multas y fondos de seguridad social. Si el empleador intenta realizar alguno de estos descuentos, es posible que se enfrente a sanciones legales.
¿Cuáles son los descuentos permitidos a salarios?
Cualquier descuento a salarios está regulado por la Ley de Remuneraciones, y como tal, hay algunos descuentos que están prohibidos descontar al trabajador. Estos son los siguientes:
- Descuentos por multas o sanciones impuestas por la empresa: estos descuentos están prohibidos, ya que se consideran una forma de sanción que no se puede tomar del salario del trabajador.
- Descuentos por concepto de prepago de vacaciones: los descuentos por concepto de prepago de vacaciones están prohibidos, ya que estos deben ser realizados con la debida autorización previa del trabajador.
- Descuentos por días no trabajados: los descuentos por días no trabajados están prohibidos, ya que el trabajador tiene derecho a recibir el salario completo por los días trabajados.
Además, hay algunos descuentos en los que el trabajador no puede ser obligado a aceptar, como por ejemplo los descuentos por asistencia a capacitación o cursos, los descuentos por concepto de reembolso de gastos, los descuentos por concepto de seguro de salud, los descuentos por concepto de préstamos, los descuentos por concepto de donaciones, entre otros.
Es importante tener en cuenta que los trabajadores tienen el derecho a no aceptar un descuento que consideren injusto o abusivo, por lo que las empresas deben respetar este derecho y no descontar nada sin el consentimiento previo del trabajador.
¿Cuáles son los descuentos legales?
- Descuentos de ley: los descuentos de ley son descuentos que están estipulados por ley y son obligatorios para el trabajador. Estos descuentos incluyen el impuesto al trabajo (ISL) y el impuesto a la renta (IR).
- Descuentos por aportes previsionales: los aportes previsionales son descuentos obligatorios para los trabajadores para garantizar su jubilación. Estos descuentos son realizados mediante el sistema de AFP.
- Descuentos por seguridad social: los descuentos por seguridad social son obligatorios para los trabajadores. Estos descuentos incluyen el Seguro de Salud, el Seguro de Cesantía y el Seguro de Accidentes de Trabajo.
¿Cuáles son los descuentos prohibidos?
Los descuentos prohibidos que no se deben realizar al trabajador son los siguientes:
- Descuentos por conceptos no autorizados por el trabajador, como descuentos por conceptos de ocio o gastos personales.
- Descuentos por faltas al trabajo sin haber recibido previamente una sanción por parte de la empresa.
- Descuentos por incumplimiento de horarios sin haber recibido previamente una sanción por parte de la empresa.
- Descuentos por daños causados al patrimonio de la empresa.
- Descuentos por descuentos ilegales tales como aquellos que no se encuentran estipulados por ley.
De esta forma, es importante tener en cuenta que el empleador no puede descontar al trabajador ningún tipo de descuento que no esté estipulado por ley o autorizado previamente por el trabajador.
En conclusión, es importante que los trabajadores chilenos sepan que existen descuentos que están prohibidos descontar de su salario. Entre estos descuentos se encuentran los gastos de transporte, vestimenta, herramientas, seguros y otros conceptos. ¿Qué otros descuentos están prohibidos descontar de tu salario? ¡Esperamos que esta información te haya sido de utilidad!
¡Gracias por leer nuestro blog! ¡Hasta pronto!

Mi trayectoria profesional se ha centrado en el derecho laboral chileno aunque también tengo un gran interés en el mundo de las webs y el periodismo, por lo que en mi tiempo libre escribo en GestionMunicipal.cl. Me encanta ayudar a las personas y empresas a entender y cumplir la legislación chilena en materia laboral.
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