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¿Tributación dual: afecto y exento de IVA en empresas?

Índice

¿Se puede tributar afecto y exento de IVA en una misma empresa?

Bienvenidos a un nuevo artículo en Gestionmunicipal.cl donde vamos a abordar un tema siempre interesante para los emprendedores: la posibilidad de tributar afecto y exento de IVA al mismo tiempo en una misma empresa. Esta pregunta es muy común, especialmente para aquellos que ya tienen un negocio en marcha y llevan tiempo buscando respuestas sobre este tema.

Primero, vamos a aclarar que sí es posible que una empresa tributa afecto y exento de IVA al mismo tiempo. Pero, ¿en qué depende esta posibilidad? La respuesta radica en las actividades económicas que la empresa tiene declaradas ante el Servicio de Impuestos Internos.

Actividades económicas afectas y exentas

Cuando una empresa se registra ante el SII, declara las actividades económicas que realiza. En la pestaña «Mi SII» del perfil de la empresa, se puede observar una lista de las actividades económicas declaradas, indicando si son afectas o exentas de IVA. En algunos casos, es posible que se requiera una resolución emitida por el director del SII para determinar si las actividades deben ser gravadas como afectas o exentas.

En resumen, si una empresa tiene actividades económicas afectas y exentas conviviendo en su estructura, deberá emitir documentos tributarios acorde a cada una de ellas. Por ejemplo, podrá emitir boletas de ventas exentas de IVA para las actividades exentas y facturas con IVA para las actividades afectas. Es importante destacar que esta diferencia en la tributación no implica un cambio en el régimen contable de la empresa. La contabilidad se lleva de la misma forma, solo que se deben emitir documentos separados para cada tipo de actividad.

Recomendaciones y comunicación con el contador

Es fundamental tener una buena comunicación con el contador de la empresa para llevar un registro ordenado de las actividades y cumplir con las obligaciones tributarias correspondientes. Es recomendable consultar y solicitar el asesoramiento necesario para determinar qué tipo de documentos tributarios emitir en cada caso y evitar posibles incumplimientos.

Es importante destacar que la declaración de impuestos sigue siendo la misma, independientemente de si hay actividades afectas y exentas. El formulario 29 se sigue utilizando y solo se debe declarar la información según corresponda a cada actividad. No hay que preocuparse por diferencias significativas en la tributación ni por costos adicionales por parte del contador.

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Resumen de la información

PreguntaRespuesta
¿Se puede tributar afecto y exento de IVA en una misma empresa?Sí, es posible.
¿En qué depende esta posibilidad?Depende de las actividades económicas declaradas ante el SII.
¿Cómo se emiten los documentos tributarios?Se emiten documentos separados para cada tipo de actividad (boletas exentas y facturas con IVA).
¿Es necesario comunicarse con el contador?Sí, es recomendable tener una buena comunicación y asesorarse para cumplir adecuadamente con las obligaciones tributarias.

Preguntas frecuentes

1. ¿Puedo comprar con factura y tener IVA a favor de alguna actividad?

Sí, puedes comprar con factura y tener IVA a favor, pero solo para las actividades que correspondan y estén vinculadas a la actividad afecta de IVA.

2. ¿Es más complejo llevar la contabilidad de una empresa que emite facturas afectas y exentas de IVA?

No, llevar la contabilidad no es más complejo, pero es importante contar con el apoyo y asesoramiento de un contador para asegurarse de cumplir correctamente con las obligaciones tributarias.

3. ¿Los formularios de declaración de impuestos son diferentes?

No, los formularios de declaración de impuestos son los mismos. Solo se debe declarar la información correspondiente a cada actividad económica.

Conclusión

No hay que temer ni preocuparse si una empresa puede tributar afecto y exento de IVA al mismo tiempo. Es una posibilidad legal y frecuente en el mundo empresarial. Lo importante es llevar una comunicación fluida con el contador y cumplir adecuadamente las obligaciones tributarias, emitiendo los documentos necesarios para cada tipo de actividad. No olvidemos que siempre es recomendable estar rodeados de otros emprendedores para compartir experiencias y dudas. Si te gustó este artículo, te invito a revisar nuestros otros contenidos relacionados en Gestionmunicipal.cl.

¡Hasta la próxima!