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Vacaciones perfectas en días libres

Al llegar la pandemia, muchos trabajadores en Chile se han visto afectados en cuanto a los horarios y turnos de sus trabajos. Es por eso que se han tenido que adaptar a las nuevas normas impuestas por sus empleadores. Todo esto ha sido modificado, es cierto, en un anexo de contrato efectivamente en él se mencionan, pero lo que no se puede ver mermado y tampoco puede ser titulado como un anexo de contrato, es la forma en que ustedes van a pedir sus vacaciones. Esto te lo digo porque a través de unos comentarios nos hemos dado cuenta de una realidad de algo que están intentando aplicarle a los trabajadores que no corresponde. Esto es lo que veremos a lo largo de este artículo.

Índice

¿Puede el empleador imponer que las vacaciones sean tomadas en la semana libre?

Nicole, nuestra amiga, nos escribió lo siguiente: «Hola, buenas. Tengo una consulta. Desde que comenzó la pandemia en mi trabajo, se arreglaron los turnos de 12 horas de lunes a viernes semana por medio. Esto quiere decir que una semana trabajan y la otra semana descansa. El tema es que tengo una semana pendiente de vacaciones de verano y una semana de vacaciones de invierno del año pasado. La jefa dice que debo tomarlas en mi semana libre. Esto cabe mencionar que durante las semanas de recuerdo estamos al llamado por si tuviéramos que volver a cubrir algún turno. Todo esto de trabajar semana por medio está estipulado en un anexo de contrato, lo cual está súper bien. Mi pregunta es: ¿puede mi jefe imponernos que las vacaciones sean tomadas en la semana que estamos libres?»

Muy buena pregunta, amiga Nicole, y desde aquí te damos muchas gracias por informarte con nosotros. El empleador no puede obligarte a tomar las vacaciones porque así lo estipula la legislación laboral. Existen excepciones, pero no es tu caso. Estas deben ser consensuadas y de mutuo acuerdo entre el empleador y tú como trabajadora, ya que las vacaciones vienen a ser un descanso extra a lo que tú tienes ya como jornada laboral. Es por eso también que existe una forma y una manera de pedir las vacaciones, y esta debe estar estipulada en el reglamento interno. Si no existe en el reglamento interno, debes hacerlo saber con 30 días de anticipación, por escrito, vía correo o carta a tu jefatura directa, porque así lo estipula la ley, efectivamente en él son. De hecho, el reglamento número 969 es quien regula la forma y método en el cual se deben solicitar las vacaciones y que tienen relación a los títulos y explicadas.

Pero mira, importante destacar, amiga Nicole, es que nosotros, los trabajadores, somos los dueños de los días de vacaciones en nuestro beneficio y, por ende, en primera instancia, nosotros seremos quienes tienen que realizar la solicitud de estos días. Ya en la fecha estipulada, de hecho, como decía, preferencia primavera o verano, es cierto. Pero sin perjuicio de que tú la puedes pedir en otra fecha. De hecho, no es algo que yo esté inventando o que yo crea. Mira, hay un pronunciamiento de la misma dirección del trabajo que dice: «Agregado a una pequeña parte, el trabajador es quien determina, por regla general, la fecha en que hará uso de su feriado anual, salvo en el caso del feriado colectivo, que es una excepción que claramente no te aplica.»

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Pero mira, también importante señalar que el empleador se puede negar a otorgarte las vacaciones, pero bajo condiciones estrictas y que son en base a necesidades de la empresa, que no tiene un problema productivo muy grande y que no le permite que la empresa continúe funcionando de manera regular. Ahí puede negarlo porque necesita la participación de todos sus trabajadores o también cuando ya está fuera más del 20% de los trabajos, también puede negarse a otorgártelas.

Como puedes ver, también son reglas claras estipuladas. Todo está dentro de este reglamento 969 que te nombraba, que indica cómo se deben solicitar las vacaciones. Es importante poder comprenderlo, pero aún más importante es que tú sepas y todos ustedes tengan claro que no te pueden obligar, menos, a tomar tus días de vacaciones en día de descanso. Eso claramente es un abuso de parte del empleador.

Te invitamos a que puedas compartir este artículo para que lleguemos a más trabajadores y sigamos ayudando a informar sobre sus derechos laborales. También te recomendamos que explores nuestros otros artículos relacionados en nuestro sitio web. ¡Cuídate mucho y nos vemos en el próximo artículo!

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PreguntaRespuesta
¿Puede el empleador imponer que las vacaciones sean tomadas en la semana libre?No, el empleador no puede obligar a tomar vacaciones en la semana libre, a menos que existan condiciones estrictas y necesidades de la empresa.

Preguntas frecuentes (FAQs)

1. ¿En qué casos puede el empleador negarse a otorgar las vacaciones?

El empleador puede negarse a otorgar las vacaciones en casos en los que existan necesidades de la empresa que impidan su funcionamiento regular, como un problema productivo grave o la falta de personal esencial para el funcionamiento de la empresa.

2. ¿Cómo se deben solicitar las vacaciones?

Las vacaciones deben solicitarse de acuerdo con el reglamento interno de la empresa. En caso de que no exista un reglamento interno, se debe notificar a la jefatura directa con 30 días de anticipación, por escrito y vía correo o carta.

3. ¿Puede el empleador modificar las fechas de las vacaciones acordadas?

No, una vez que las fechas de las vacaciones han sido acordadas y notificadas de acuerdo con el reglamento interno, el empleador no puede modificarlas sin el consentimiento del trabajador.

Esperamos que estas preguntas y respuestas te hayan sido de ayuda. Si tienes más dudas, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Estaremos encantados de ayudarte.

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