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Quién tiene más derecho sobre los hijos Chile

Producto 414. – Los progenitores ejercitan la patria potestad sobre los hijos. En el momento en que por cualquier causa uno deje de marchar, corresponderá el desempeño del otro.

Índice

Quién no puede ser tutor de un menor

Según el Código Civil, no tienen la posibilidad de ser tutores:

  1. Quienes estén privados o suspendidos del ejercicio de autoridad natal o derechos de custodia y educación, por orden judicial.
  2. Quienes hayan sido antes removidos legalmente de la tutela.
  3. Los que hayan sido condenados a prisión precautoria mientras que cumplían su pena.
  4. Quienes sean condenados por cualquier delito que lleve a cabo sospechar razonablemente que no efectuarán una aceptable tutela.
  5. La gente excluidas por el padre o la madre en testamento o archivo público, a menos que el juez considere lo opuesto en interés del menor.
  6. Personas en las que es completamente irrealizable ejercer el cargo de tutor, así sea por patología o por sepa.
  7. Quienes tengan una manifiesta hostilidad hacia el menor o discapacitado.
  8. Personas que tenían mal accionar o no conocían una manera de vida.
  9. Quienes tengan enfrentamientos de interés con el menor o tengan un caso judicial con él con relación a el estado civil o la propiedad de recursos, o quienes adeuden al menor proporciones de cuenta importante.
  10. Los errados y quebradas no se rehabilitan, a menos que la tutela sea de solo una persona.

¿Dónde se fija la cuota de participación regulada?

El producto 5, segundo parágrafo de la Ley de Propiedad Horizontal establece:

» En exactamente el mismo título (abajo) se calculará la cuota de participación pertinente a cada piso grupo o local, preciso por el dueño individual del edificio en el momento en que empieze a vender pisos, por acuerdo de todos y cada uno de los dueños presentes, por laudo o resolución judicial.Para su determinación, se va a tomar como área útil de cada piso o local con relación a la integridad del inmueble, su localización interior o exterior, su estado y la utilización razonablemente considerado de los servicios o elementos recurrentes Producto 5, parágrafo segundo LPH

Ejemplo de esto es la Sentencia número 492/2018 ea , Salón de lo Civil del Tribunal Supremo, donde recuerda atribuir la almacena y custodia de los inferiores a su tía paterna, esto es, la cuidó antes de la desaparición de su madre en Además, establece un régimen de visitas progresivas en pos de n padre, para dejar que la pequeña se ajuste a su ambiente y poder valorar mucho más adelante si regresa a conseguir la custodia.

La solución que toma viene cierta por la situación de hoy de la tía como tutora en verdad, el fallecimiento de la madre, y el confort del menor, y no por la condición del padre biológico dueño del niño . poder del país, para eludir dañar a la pequeña. Y sucede que el menor tenía, y todavia tiene, un ambiente seguro y permanente con su tía, lo que permitió hacer nudos de vínculo muy dispares a los que hay con su padre, como se desprende de la prueba efectuada. . expresando la carencia de aptitud del progenitor supérstite para proteger adecuadamente de la pequeña, sabiendo su edad, su trabajo y demás responsabilidades familiares, aparte de las de su hija, y resguardando adecuadamente los derechos del padre con visitas y comunicación, con base en el régimen progresivo predeterminado en la sentencia de la Corte, tendiente a la plena adecuación de la hija al ambiente de los progenitores a fin de que tengan la posibilidad de ser devueltas a su custodia.

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El Tribunal Supremo afirma que esta presunción no es novedosa en la ley ni en la jurisprudencia de esta salón, aduciendo lo siguiente:

¿Qué es la custodia compartida?

Para comprender esta ley es requisito comprender lo que significa la tutela: es el grupo de derechos y obligaciones del padre y de la madre en relación a la crianza, precaución y educación de sus hijos. La ley señala que los dos progenitores han de estar en concordancia en el caso de separación:

  • vivienda del menor,
  • escuela,
  • privilegios de viaje,
  • valores,
  • ocupaciones extraescolares;
  • resoluciones médicas, etcétera.
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