
El derecho adquirido o las cláusulas tácitas pueden generar muchas dudas entre los trabajadores y siempre estamos felices de poder crear contenido educativo e informativo en estos temas que son fundamentales para todos nosotros. Es importante distinguir cuándo un trabajador tiene derecho a estas cláusulas tácitas que se agregan como beneficios adicionales a lo que ya está pactado contractualmente o legalmente, y de esa manera no perderlos. Así que si te interesa saber más sobre este tema, te invito a quedarte en este artículo.
Índice
Pilares del derecho adquirido
El derecho adquirido es un derecho adicional para los trabajadores, pero para que este derecho exista, esta cláusula tácita debe cumplir tres requisitos, que son los pilares fundamentales del derecho adquirido. ¿Cuáles son estos pilares?
Reiteración en el tiempo
El primer pilar del derecho adquirido es la reiteración en el tiempo. Esto significa que debe existir una práctica o beneficio que se haya repetido en el tiempo de manera constante y continuada.
Conocimiento de las partes
El segundo pilar es el conocimiento de las partes. Esto implica que tanto el empleado como el empleador deben tener conocimiento de esta práctica o beneficio y estar de acuerdo en que continúe existiendo, incluso si no está escrito en el contrato laboral o en alguna ley específica.
No estar escrito en ninguna parte
El tercer pilar es que este beneficio o práctica no debe estar escrito en ninguna parte. No puede ser algo que esté explícitamente establecido por el legislador o en el contrato de trabajo. Debe ser una cláusula tácita que se ha mantenido a lo largo del tiempo.
Si estos tres pilares se cumplen, entonces estamos ante una cláusula tácita, es decir, un derecho adquirido adicional para los trabajadores. Es importante conocer estos pilares para poder identificar y no perder estos derechos.
Respaldo legal
El derecho adquirido está respaldado por distintos pronunciamientos de la dirección del trabajo. Por ejemplo, la Orden 42 97 establece explícitamente estos tres pilares y reconoce el derecho adquirido como tal.
Es fundamental tener este respaldo legal en caso de tener que presentarlo ante el empleador. Además, la dirección del trabajo reconoce que este derecho adquirido se basa en el análisis de distintos artículos y pronunciamientos.
Patrocinado por
Este contenido es patrocinado por Equipo de Defensa Laboral - Protección legal para los trabajadores. Ellos solo cobran si ganan y brindan servicios de asesoría y representación legal en casos laborales. Para más información, puedes visitar su sitio web.
En conclusión
El derecho adquirido es un derecho adicional para los trabajadores que se basa en la existencia de cláusulas tácitas que cumplen con tres pilares fundamentales: la reiteración en el tiempo, el conocimiento de las partes y no estar escrito en ninguna parte.
Es importante conocer estos pilares y tener respaldo legal en caso de tener que presentar estos derechos ante el empleador. Recuerda que un trabajador informado es un trabajador completo. ¡Hasta el próximo artículo!
| Pilares del derecho adquirido | Descripción |
|---|---|
| Reiteración en el tiempo | Existencia de una práctica o beneficio constante y continuado a lo largo del tiempo. |
| Conocimiento de las partes | Ambas partes, empleado y empleador, deben tener conocimiento y estar de acuerdo en que la práctica o beneficio continúe existiendo. |
| No estar escrito en ninguna parte | El beneficio o práctica no debe estar explícitamente establecido en el contrato laboral o en alguna ley específica. |
Preguntas frecuentes
¿Qué es el derecho adquirido?
El derecho adquirido es un derecho adicional para los trabajadores que se basa en la existencia de cláusulas tácitas que cumplen con tres pilares fundamentales: la reiteración en el tiempo, el conocimiento de las partes y no estar escrito en ninguna parte.
¿Cómo puedo identificar si tengo un derecho adquirido?
Para identificar si tienes un derecho adquirido, debes verificar si se cumplen los tres pilares fundamentales: reiteración en el tiempo, conocimiento de las partes y no estar escrito en ninguna parte. Si estos pilares se cumplen, entonces estás frente a una cláusula tácita y tienes un derecho adicional.
¿Qué hacer si mi empleador niega mi derecho adquirido?
Si tu empleador niega tu derecho adquirido, puedes presentar el respaldo legal correspondiente, como pronunciamientos de la dirección del trabajo o alguna ley que respalde estos derechos. En caso de no llegar a un acuerdo con tu empleador, puedes buscar asesoría legal para defender tus derechos.
Para más información sobre legislación laboral y derechos de los trabajadores, te recomiendo revisar otros artículos relacionados en nuestro sitio web. ¡Hasta la próxima!


Mi trayectoria profesional se ha centrado en el derecho laboral chileno aunque también tengo un gran interés en el mundo de las webs y el periodismo, por lo que en mi tiempo libre escribo en GestionMunicipal.cl. Me encanta ayudar a las personas y empresas a entender y cumplir la legislación chilena en materia laboral.
Deja una respuesta






Otros artículos interesantes