Cálculo de años de servicio al finalizar relación laboral

¡Cuántos años de servicio me deben pagar al finalizar mi relación laboral! Esta pregunta ha sido planteada por muchos trabajadores, incluso algunos nos han escrito contándonos que llevan 30 o 40 años de servicio en empresas y no saben cuántos años de servicio deben ser remunerados por su empleador. Es crucial tener conocimientos sobre lo que establece la legislación laboral y otros aspectos que iremos aclarando a medida que avancemos en este artículo.

Índice
  1. La legislación laboral y la remuneración por años de servicio
  2. El inciso segundo del artículo 163
  3. Resumen de la remuneración por años de servicio
  4. Preguntas frecuentes

La legislación laboral y la remuneración por años de servicio

Para proporcionar claridad sobre esta situación, es importante entender lo que dice la legislación laboral. Por lo tanto, vamos a leer el artículo 163 del Código del Trabajo, que nos ayudará a resolver esta duda.

El inciso primero del artículo 163 establece lo siguiente: "Si el contrato hubiera estado vigente un año o más, y el empleador pusiera término en conformidad con el artículo 161, que estipula las necesidades de la empresa, deberá pagar al trabajador la indemnización por años de servicio que hayan convenido individual o colectivamente las partes".

Como puedes ver, hay dos puntos clave en este inciso. Primero, es necesario haber trabajado por más de un año y ser despedido por la causal establecida en el artículo 161 (necesidades de la empresa). Es importante destacar que solo en base a esta causal de despido se pagan los años de servicio. Además, mediante un acuerdo mutuo, las partes también pueden abordar el pago de los años de servicio.

Ahora, con respecto a la cantidad de años de servicio que deben ser pagados, depende de lo que diga tu contrato colectivo o tu contrato individual. En resumen, la respuesta a esta pregunta depende de los términos establecidos en estos dos instrumentos.

El inciso segundo del artículo 163

No obstante, el artículo 163 no termina ahí. En su inciso segundo agrega lo siguiente: "A falta de esta estipulación, es decir, de la cantidad de años de servicios que se deben pagar si no dice nada el instrumento colectivo y no dice nada en el contrato individual, se aplica lo siguiente: entiéndase, además, por la que no cumpla con el requisito señalado en el inciso precedente (con respecto a la causal de despido), es decir, con respecto a la cantidad de años, es decir, al tiempo que llevas trabajando, que siempre tiene que ser sobre un año, el empleador deberá pagar al trabajador una indemnización equivalente a 30 días de la última remuneración mensual devengada".

En términos más simples, te van a pagar el equivalente a tu último sueldo por cada año de servicio y por cada fracción superior a seis meses. Es decir, debes haber cumplido al menos un año de servicio, y a partir de ahí, por cada fracción superior a seis meses, se te pagará un nuevo año de servicio. Por ejemplo, si tienes un año y siete meses de servicio, corresponderá el pago de dos años de servicios ya prestados continuamente por el empleador.

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Es importante tener en cuenta que esta indemnización tiene un límite máximo de 330 días de remuneración, lo que equivale a 11 años de servicio. Sin embargo, esto no excluye la posibilidad de que tu contrato colectivo o tu contrato de trabajo establezcan un límite distinto. En todo caso, ese límite nunca puede ser inferior a 11 años de servicio, que es la base establecida por la norma legislativa. Por lo tanto, si tu instrumento colectivo o tu contrato de trabajo no dicen nada al respecto, se aplicará esta norma del inciso 2° del artículo 163 del Código del Trabajo.

Resumen de la remuneración por años de servicio

Para resumir la información presentada hasta ahora, a continuación se muestra una tabla que resume los puntos clave sobre la remuneración por años de servicio en Chile:

CondiciónRemuneración por años de servicio
Contrato vigente por un año o másAcuerdo entre las partes
A falta de acuerdo en contrato colectivo o individualPago de 30 días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio y fracción superior a seis meses
Límite máximo330 días de remuneración (equivalente a 11 años de servicio)

Preguntas frecuentes

A continuación, respondemos algunas preguntas frecuentes relacionadas con la remuneración por años de servicio:

¿Puedo recibir una indemnización por años de servicio si llevo menos de un año trabajando?

No, la indemnización por años de servicio se aplica solo si has trabajado por un año o más.

¿La remuneración por años de servicio depende de mi sueldo?

Sí, la remuneración por años de servicio se calcula en base a tu última remuneración mensual devengada.

¿Puede mi contrato colectivo o contrato individual establecer un límite inferior a 11 años de servicio?

No, el límite mínimo establecido por la norma legislativa es de 11 años de servicio. Un contrato colectivo o individual solo puede establecer un límite superior o igual a esta cantidad.

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