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La Ley de la Silla: Derechos de los Trabajadores
Hoy queremos abordar un tema de interés para todos los trabajadores de Chile: la Ley de la Silla. En Gestionmunicipal.cl estamos comprometidos en apoyarte y brindarte información sobre leyes laborales, para que estés informado y educado sobre tus derechos en el lugar de trabajo. En esta ocasión, responderemos a un comentario recibido en nuestras redes sociales que nos pide hablar sobre la Ley de la Silla.
El comentario dice lo siguiente: "Trabajo como guardia en un retail y pasamos ocho horas de pie, ya que solo hay una silla en un puesto y no quieren colocarla en el otro. Según el reglamento de higiene y seguridad, cada uno ahora podemos sentarnos 15 minutos. ¿Qué se puede hacer en este caso?"
Queremos comenzar diciendo que la respuesta no es tan compleja como parece. La normativa a la que debemos acudir es el artículo 193 del Código del Trabajo, que regula este tema de las sillas en el lugar de trabajo. Antes de dar una respuesta, queremos leer los incisos de este artículo para que quede claro.
El primer inciso establece lo siguiente: "En los almacenes, tiendas, bazares, bodegas, depósitos de mercadería y demás establecimientos comerciales semejantes, aunque funcionen como anexos de establecimientos de otro orden, el empleador debe mantener un número suficiente de asientos o sillas a disposición de los dependientes o trabajadores". Como puedes ver, la norma ya exige que se dispongan de las sillas necesarias en relación a la cantidad de trabajadores que tiene la empresa. Es importante tener en cuenta que esta norma no solo se aplica al comercio, sino también a almacenes, bodegas y otros establecimientos similares.
El segundo inciso establece que esta disposición también se aplica a los establecimientos industriales y a los trabajadores del comercio, siempre y cuando las funciones que desempeñen lo permitan. En el caso del guardia de seguridad mencionado anteriormente, está claro que su función le permite sentarse, y tiene la autorización para hacerlo.
Finalmente, el tercer inciso señala que la forma y las condiciones en que se ejercerá este derecho deben estar establecidas en el reglamento interno de orden, higiene y seguridad de la empresa. Entonces, si el reglamento interno indica que cada uno puede sentarse durante 15 minutos, el empleador debe respetar esto, ya que está establecido en el marco regulatorio del artículo 193. Si el empleador no cumple con estas normas, se puede realizar una denuncia ante la Inspección del Trabajo, y se le pueden aplicar multas.
Como podemos ver, una silla no es una compra costosa y es fundamental para el bienestar de los trabajadores. Si te encuentras en una situación similar, te recomendamos que dialogues con tu empleador y le recuerdes que es su obligación cumplir con el reglamento interno y respetar lo que indica el artículo 193, para que no solo en un lugar de la tienda, sino en todos los lugares de trabajo, se dispongan de los asientos adecuados.
Resumen de la Información
Tema | Ley de la Silla: Derechos de los Trabajadores |
---|---|
Artículo | 193 del Código del Trabajo |
Requisito | Los empleadores deben disponer de un número suficiente de sillas para los trabajadores en establecimientos comerciales, almacenes, tiendas y bodegas |
Aplicación | Se aplica también a establecimientos industriales y trabajadores del comercio, siempre y cuando sus funciones lo permitan |
Regulación | El derecho a sentarse debe estar presente en el reglamento interno de orden, higiene y seguridad de la empresa |
Sanciones | Los empleadores que no cumplan con esta norma están expuestos a multas por parte de la Inspección del Trabajo |
Preguntas Frecuentes
1. ¿Qué debo hacer si mi empleador no cumple con la Ley de la Silla?
Si tu empleador no cumple con la Ley de la Silla, puedes realizar una denuncia ante la Inspección del Trabajo y se le podrán aplicar multas.
2. ¿La Ley de la Silla se aplica solo a los trabajadores del comercio?
No, la Ley de la Silla también se aplica a los trabajadores de establecimientos industriales, siempre y cuando sus funciones lo permitan.
3. ¿Qué sucede si no está establecido en el reglamento interno el derecho a sentarse?
Si el derecho a sentarse no está establecido en el reglamento interno de orden, higiene y seguridad de la empresa, se recomienda que los trabajadores lo soliciten a la empleadora y se realice la debida modificación del reglamento.
Esperemos que esta información haya sido útil y te haya ayudado a entender mejor tus derechos en relación a la Ley de la Silla. Recuerda seguir leyendo nuestros artículos relacionados para obtener más información sobre leyes laborales y temas de interés para los trabajadores de Chile. ¡Nos vemos en el próximo artículo!
Mi trayectoria profesional se ha centrado en el derecho laboral chileno aunque también tengo un gran interés en el mundo de las webs y el periodismo, por lo que en mi tiempo libre escribo en GestionMunicipal.cl. Me encanta ayudar a las personas y empresas a entender y cumplir la legislación chilena en materia laboral.
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