Quién se puede jubilar a los 55 años Chile

Para poder jubilarte, debes tener hasta 5 años menos de la edad demandada de jubilación (hombres entre 60 y 64 años y mujeres entre 55 y 59 años) 30 años de cotizaciones registradas. Las personas afiliadas tienen la opción de jubilarse por vejez antes de alcanzar los 60 o 65 años, dependiendo de las circunstancias. Para poder acceder a esta opción, se debe cumplir con ciertos requisitos, entre ellos obtener una pensión que sea igual o superior al 70% del promedio de las remuneraciones imponibles percibidas y rentas declaradas. La forma de calcular este promedio se encuentra establecida en el artículo 63.

Esta alternativa de jubilación está disponible para aquellos que deseen retirarse antes de la edad convencional de jubilación y que cumplan con los criterios mencionados anteriormente. Existen tres manera de jubilarse de manera legal antes de los 60 años para mujeres y 65 años para hombres, establecido en la ley chilena:

Índice
  1. Retiro anticipado por labor ardua
  2. Pensión anticipada por acumulación de fondos
  3. Ley de Beneficios para Pacientes Terminales
  4. Tácticas para jubilarme a los 55
  5. Jubilación adelantada por invalidez
  6. Requisitos para entrar a la jubilación adelantada
    1. 5 Requisitos para la jubilación adelantada por intención del trabajador

Retiro anticipado por labor ardua

Los empleados y empleadas pueden demandar una prestación por envejecimiento adelantado debido a tareas arduas, consistente en una mensualidad vitalicia. Esta alternativa posibilita reducir entre uno y diez años la edad para acceder a una pensión, y es ratificada por el Instituto de Previsión Social (IPS) o la Comisión Ergonómica Nacional.

Se catalogan como labores arduas aquellas que:

  • Originan un desgaste fisiológico extraordinario debido al esfuerzo físico extremo.
  • Se ejecutan comúnmente en temperaturas desmesuradamente altas o bajas.
  • Se efectúan cotidianamente e íntegramente durante la noche.
  • Se llevan a cabo en forma subterránea o bajo el agua.
  • Se desempeñan en altitudes superiores a 4.000 metros sobre el nivel del mar.

Pensión anticipada por acumulación de fondos

Los afiliados pueden jubilarse antes de cumplir 60 o 65 años, según corresponda, si cumplen con:

  • Obtener una pensión igual o superior al 70% del promedio de las remuneraciones gravadas percibidas y rentas declaradas, calculado según lo estipulado en el artículo 63.
  • Obtener una pensión igual o superior al 80% de la pensión máxima con Aporte Solidario, vigente a la fecha en que se acoja a pensión.
  • Contar con 10 o más años de afiliación en el Sistema o tener un período de afiliación tal que, sumado al tiempo cotizado en el antiguo sistema, no sea inferior a diez.

Ley de Beneficios para Pacientes Terminales

La Ley Nº 21.309 establece una serie de beneficios previsionales para los afiliados y pensionados en situación de enfermo terminal. Durante la primera etapa transitoria, que va desde el 1 de abril al 30 de junio de 2021, los afiliados, pensionados o beneficiarios de pensión de sobrevivencia que hayan activado las Garantías Explícitas en Salud (GES) para el Problema de Salud Nº 4, solo por cuidados paliativos en cáncer avanzado, y un grupo de diagnósticos específicos por cuidados paliativos en cáncer avanzado, podrán optar de manera exclusiva y preferencial por la pensión anticipada para enfermos terminales. La AFP a la que esté afiliado el solicitante pagará una pensión calculada como una renta temporal a doce meses, con cargo al saldo de su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias, una vez reservado el capital necesario para pagar las pensiones de sobrevivencia y la cuota mortuoria, cuando corresponda.

Pueden acceder a este beneficio las personas:

  1. Afiliadas activas al sistema de pensiones de AFP.
  2. Pensionadas por vejez, vejez anticipada, invalidez total o parcial o sobrevivencia, bajo todas las modalidades, salvo Renta Vitalicia.
  3. Pensionadas por Ley de Accidentes y Enfermedades Profesionales (Nº 16.744).

Durante esta etapa transitoria, se puede solicitar este beneficio a través del sitio web, el centro de atención telefónica y las sucursales de la AFP a la que la persona en situación de enfermo terminal está afiliada. Es importante subrayar que esta ley establece otros beneficios previsionales para los enfermos terminales y sus familias, como el derecho a un seguro de vida y la garantía de acceso a prestaciones médicas y hospitalarias. Para obtener más información sobre estos beneficios, se aconseja contactar con las entidades encargadas de la administración de los sistemas de seguridad social.

Tácticas para jubilarme a los 55

Lo cierto es que en el momento en que me preguntan si me puedo jubilar a los 55 años la contestación es que se expone mucho más puesto que es la visión económica "mejor no". Como hemos dicho, tienes la posibilidad de llevarlo a cabo, pero, caso de que no poseas suficientes ahorros, no es conveniente, pues deberás aguardar hasta la mayor parte de edad para recibir la pensión. Y te van a quedar 12 años para llevarlo a cabo.

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Sin embargo, si de esta forma lo has decidido, pero no deseas perder tu pensión en el momento en que te convenga, vas a deber continuar cotizando a la Seguridad Popular hasta el momento en que cumplas la edad demandada por la ley. En un caso así, es preferible que muevas tu dinero y logres producir algún género de ingreso que te deje cobrar una alta rentabilidad en el momento en que lo precises.

Jubilación adelantada por invalidez

Las patologías crónicas como las mentadas no solo son la causa de la jubilación adelantada, asimismo tienen la posibilidad de serlo ciertas discapacidades.

Esos trabajadores que hayan sido diagnosticados y hayan recibido un nivel de invalidez igual o superior al 45 por ciento, van a poder entrar a la jubilación adelantada. Requisitos para la jubilación adelantada por invalidez superior al 45%.

Requisitos para entrar a la jubilación adelantada

Para jubilarse anticipadamente, los trabajadores, con independencia del régimen de Previsión Popular al que cotizan, tienen que cumplir los próximos requisitos:

  • Que hayan alcanzado una edad que sea, como máximo, un par de años inferior a la edad habitual de jubilación aplicable en todos y cada uno de los casos. O sea, en 2022, todas y cada una la gente que hayan cotizado a lo largo de mucho más de 37 años y seis meses van a poder jubilarse anticipadamente a los 63 años como máximo. Quien no haya alcanzado ese número de cotizaciones, va a poder llevarlo a cabo a los 64 años y un par de meses. Debe tenerse presente, sin embargo, para saber la edad legal de jubilación y solo a dicho efecto, que la edad que sería proporcional al trabajador se considerará exactamente la misma que si hubiese continuado cotizando a lo largo del periodo comprendido entre la fecha de el acontecimiento desencadenante. y el cumplimiento de la edad legal de jubilación aplicable en todos y cada caso.
  • Estar en alta o en el caso de asimilarse a alta en la Seguridad Popular.
  • Cotización a lo largo de por lo menos 35 años. De este periodo de cotización, por lo menos un par de años habrán de estar comprendidos en los 15 en el instante precedentes al instante en que se presente la petición de retiro. En el balance de esos 35 años de cotización se va a poder integrar el periodo de servicio militar obligación, prestación popular sustitutiva y servicio popular femenino (años computados desde el 1 de enero de 2022).

5 Requisitos para la jubilación adelantada por intención del trabajador

Si quiere jubilarse anticipadamente de manera facultativa, va a deber cumplir los próximos requisitos legales:

  1. Años. Que sea 2 años menos de la edad habitual de jubilación que sea correcto de conformidad con lo preparado en la Ley General de Previsión Popular. En 2022, la edad de jubilación adelantada facultativa se fija en 63 años para todos los que hayan cotizado 37 años y 6 meses o mucho más y en 64 años y 2 meses para todos los que hayan cotizado menos de 37 años.
  2. Registro o simulación de un estado para el registro. Se necesita ofrecer de alta o absorber una situación con alta en la Seguridad Popular. Se considera situación asimilada al alta, por poner un ejemplo, el estado legal de desempleo, estado de maternidad o paternidad, excedencia forzosa...
  3. Años cotizados. Que hayan dado un período mínimo de 35 años.
  4. Edad en cuota. De los 35 años de cotización, por lo menos 2 años han de estar incluidos en los 15 años instantáneamente precedentes.
  5. El importe de la pensión. El monto de la pensión no puede ser inferior al monto mínimo de pensión que le correspondería al trabajador en el momento en que alcance la edad habitual.

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