
Sí, hay ocasiones en las que las personas ya no quieren estar en su trabajo y desean renunciar, pero no saben qué beneficios tienen o qué les debe pagar el empleador al respecto. Es por eso que hoy veremos una situación y un comentario que nos dejaron en las redes sociales de Gestión Municipal para poder responder un caso bastante particular referente a una renuncia. Así que quédate en este artículo y desde ya, te invito a dejar tus comentarios y a compartir esta información con aquellos que puedan estar interesados.
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Renuncia y pago de vacaciones
El comentario en cuestión dice así: "Yo quiero renunciar y perder todos los años de servicio, pero no mis dos períodos de vacaciones, las cuales quiero que me paguen. ¿Cómo lo hago? ¡Gracias!"
Pues bien, cuando tú renuncias, primero tienes que presentar tu carta de renuncia, según lo estipula la legislación laboral. Debes entregarle la carta de renuncia al empleador y con eso se zanja la relación laboral. Luego, el empleador debe redactar el finiquito y ponerlo, después de diez días hábiles de determinar la relación laboral, a disposición del trabajador y pagar en este acto lo que son las indemnizaciones.
Ahora bien, las vacaciones, tus días de vacaciones, se pagan a todo evento, ya sea que tú renuncies o que llegues a un mutuo acuerdo. Recomiendo intentar llegar a un mutuo acuerdo para ver si te pagan algo de los años de servicio, ya que si ya tienes dos períodos de vacaciones, eso quiere decir que ya tienes dos años de servicio como mínimo.
Analicemos el comentario que acabo de leer. Siempre es bueno ir a un mutuo acuerdo, pero como te decía, las vacaciones se pagan a todo evento, ya sea por una renuncia o por un despido de acuerdo a las causales establecidas en el Código del Trabajo (Artículo 159, 160 o 161).
Las vacaciones se pagan como si se estuvieran utilizando. Esto significa que si renuncias un día lunes, a partir del día martes se empiezan a contar los dos períodos de vacaciones acumulados, es decir, 30 días. Se cuentan todos los días hasta que se agoten los 30 días, incluso los sábados y domingos.
El valor diario de tus vacaciones se calcula multiplicando tu sueldo diario por la cantidad de días totales para poder sacar la indemnización por los días de vacaciones, que sin importar la renuncia, siempre los tienes.
Espero que esta información te sea útil y que hayas aprendido algo nuevo. Si ya conocías el tema, mejor aún, porque eso demuestra que eres un trabajador informado en legislación laboral. Sin embargo, recuerda darle me gusta y compartir este artículo para que más personas puedan informarse en esta materia, ya que es tan importante para todos nosotros.
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¡Recuerda que un trabajador informado es un trabajador completo! Cuídate mucho y nos vemos en nuestro próximo artículo.
Resumen del artículo
| Situación | Pregunta o comentario | Respuesta |
|---|---|---|
| Renuncia y pago de vacaciones | "Yo quiero renunciar y perder todos los años de servicio, pero no mis dos períodos de vacaciones, las cuales quiero que me paguen. ¿Cómo lo hago?" | La renuncia se realiza entregando una carta al empleador. Las vacaciones se pagan, ya sea por renuncia, despido o acuerdo mutuo. El valor diario se calcula multiplicando tu sueldo diario por la cantidad de días totales. |
Preguntas frecuentes
1. ¿Qué sucede si no renuncio y me despiden?
Si te despiden de acuerdo a una causal establecida en el Código del Trabajo, también tienes derecho a que se te paguen tus períodos de vacaciones acumulados.
2. ¿Cuál es el plazo para presentar una carta de renuncia?
No hay un plazo específico, pero se recomienda entregarla con al menos 30 días de anticipación para facilitar la planificación de la empresa.
3. ¿Qué sucede si mi empleador no me paga mis vacaciones?
Debes acudir a la Inspección del Trabajo para hacer una denuncia y presentar pruebas de que no se te pagaron tus días de vacaciones.
4. ¿Qué otros conceptos se pagan al renunciar?
Además de las vacaciones, se deben pagar las indemnizaciones legales correspondientes, como las indemnizaciones por años de servicio o la indemnización sustitutiva del aviso previo.
Espero que estas preguntas frecuentes hayan aclarado algunas dudas adicionales que puedas tener. Si tienes más preguntas, déjalas en los comentarios y estaré encantado de responderlas.
¡Gracias por leer este artículo y recuerda visitar nuestros contenidos relacionados para seguir informándote sobre temas laborales de interés!
Nos vemos pronto,
Tu equipo de Gestión Municipal


Mi trayectoria profesional se ha centrado en el derecho laboral chileno aunque también tengo un gran interés en el mundo de las webs y el periodismo, por lo que en mi tiempo libre escribo en GestionMunicipal.cl. Me encanta ayudar a las personas y empresas a entender y cumplir la legislación chilena en materia laboral.
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