
Índice
Introducción
Hoy traemos para ti información valiosa sobre cómo quedó estipulado el artículo 22 inciso segundo para aquellos trabajadores que están fuera de las limitaciones de la jornada laboral con la implementación de la ley de las 40 horas. Es importante que tanto los empleadores como los trabajadores que se encuentren bajo este inciso conozcan estos cambios que se aplicarán el próximo año.
Modificaciones al Artículo 22
Con la incorporación de la nueva ley de las 40 horas, se modificó el inciso segundo del Artículo 22 y se estableció un nuevo Artículo 22 inciso segundo. Se eliminó un fragmento y se agregó uno nuevo.
La primera parte del inciso segundo del Artículo 22 se mantiene igual, excluyendo de la limitación de la jornada de trabajo a los trabajadores que presten servicios como gerentes administradores y demás que trabajen sin fiscalización superior inmediata.
A partir de ahí, se eliminan los contratados para prestar servicio en su domicilio o en el lugar libremente elegido por ellos, los agentes comisionistas y de seguros, los vendedores viajantes, los cobradores y demás funciones similares que no ejerzan sus actividades en el lugar del establecimiento. Estos puestos de trabajo ya no estarán bajo el inciso segundo del Artículo 22 a partir del próximo año. Sin embargo, podrían seguir bajo este inciso si no tienen supervisión superior inmediata.
Acuerdo y Fiscalización
En caso de no llegar a un acuerdo entre las partes en cuanto a la fiscalización superior inmediata, se debe acudir a la inspección del trabajo. Si la resolución de la inspección no se cumple, se puede recurrir al tribunal en un plazo de cinco días para que el juez dicte sentencia a favor del trabajador o del empleador, dependiendo de la situación debatida.
Teletrabajo o Trabajo a Distancia
Se elimina del inciso cuarto del Artículo 22 la posibilidad de aplicar el inciso segundo a los trabajadores que realizan modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia. Sin embargo, estos trabajadores podrán acceder a esta modalidad siempre y cuando no tengan fiscalización superior inmediata.
Resumen de los cambios
A continuación, se presenta un resumen de los cambios realizados en el Artículo 22:
| Antes | Después |
|---|---|
| Gerentes administradores y otros sin fiscalización superior inmediata | Sin cambios |
| Contratados para prestar servicio en domicilio o lugar elegido por ellos | Eliminado |
| Agentes comisionistas y de seguros | Eliminado |
| Vendedores viajantes | Eliminado |
| Cobradores y similares que no ejerzan en el establecimiento | Eliminado |
| Teletrabajo o trabajo a distancia | Eliminado |
Preguntas frecuentes
A continuación, responderemos algunas preguntas frecuentes sobre estos cambios:
¿Cuándo entra en vigencia la modificación del artículo 22 inciso segundo?
La modificación entra en vigencia a partir del próximo año.
¿Qué deben hacer los empleadores y trabajadores afectados?
Es importante que tanto los empleadores como los trabajadores afectados por esta modificación se informen sobre los cambios y adecuen su situación laboral según corresponda.
¿Qué pasa si no hay acuerdo en cuanto a la fiscalización superior inmediata?
En caso de no llegar a un acuerdo, se debe recurrir a la inspección del trabajo para su resolución. Si esta resolución no se cumple, se puede acudir al tribunal correspondiente.
Esperamos que esta información haya sido de utilidad. Recuerda compartir este contenido para que más trabajadores se informen sobre estos cambios y otros temas laborales importantes. Si deseas capacitarte aún más sobre la ley de las 40 horas, contáctanos para acceder a nuestra capacitación especializada.
Cuídate mucho y nos vemos en el siguiente artículo.


Mi trayectoria profesional se ha centrado en el derecho laboral chileno aunque también tengo un gran interés en el mundo de las webs y el periodismo, por lo que en mi tiempo libre escribo en GestionMunicipal.cl. Me encanta ayudar a las personas y empresas a entender y cumplir la legislación chilena en materia laboral.
Deja una respuesta






Otros artículos interesantes