Autodespido por beneficios laborales: cómo hacerlo correctamente

Índice
  1. El Autodespido en Chile: Causales y Condiciones
  2. Autodespido en casos de despido injustificado
  3. Causales para aplicar el autodespido
  4. Resumen de las condiciones para el autodespido
  5. Preguntas frecuentes

El Autodespido en Chile: Causales y Condiciones

El autodespido es un concepto cada vez más conocido entre los trabajadores, lo cual nos alegra. Sin embargo, es importante que comprendan en qué situaciones pueden aplicarlo. En este artículo, vamos a discutir cuándo y cómo pueden realizar el autodespido, en función de las acciones del empleador. Hemos notado que esta pregunta se repite una y otra vez en los comentarios, así que estamos aquí para ayudarte.

Autodespido en casos de despido injustificado

Un ejemplo que nos dejaron para analizar es el siguiente: "Mi empleador me despidió mientras estaba de licencia, aunque ahora se solucionó todo. ¿Puedo hacer un autodespido para que me paguen los cinco años de trabajo y pueda retirarme?" En este caso, la persona tuvo un problema relacionado con su despido mientras estaba de licencia médica. Aunque en ciertas situaciones no aplicaría, la persona quiere saber si puede realizar un autodespido para recibir una compensación económica por sus años de servicio.

La respuesta es sí. Cuando una persona realiza un autodespido y este es favorable a su favor, el trabajador recibe una compensación económica que incluye el pago por sus años de servicio, así como la indemnización sustitutiva de aviso previo y las vacaciones. Además, estos años de servicio generan un incremento porcentual, dependiendo de la causal de autodespido presentada por el trabajador al finalizar la relación laboral.

Causales para aplicar el autodespido

Para poder aplicar el autodespido, el empleador debe incurrir en las causales número 1, 5 o 7 del artículo 160. Estas causales se establecen en la legislación laboral para proteger los derechos de los trabajadores. A continuación, te daremos una lectura textual de estas causales:

Causal número 1: Algunas de las conductas indebidas de carácter grave debidamente comprobadas, como falta de probidad, acoso sexual, injurias o acoso laboral.

Causal número 5: Actos, omisiones o imprudencias que afecten la seguridad o el funcionamiento del establecimiento, la seguridad de los trabajadores o su salud.

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Causal número 7: Incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de trabajo.

Si el empleador incurre en alguna de estas causales, el autodespido puede aplicarse. Es importante destacar que no puedes hacer autodespido por cualquier motivo, sino que existen causales específicas establecidas en el artículo 160.

Resumen de las condiciones para el autodespido

CausalDescripción
Causal 1Conductas indebidas de carácter grave, como falta de probidad, acoso sexual, injurias o acoso laboral
Causal 5Actos, omisiones o imprudencias que afectan la seguridad o el funcionamiento del establecimiento, la seguridad de los trabajadores o su salud
Causal 7Incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de trabajo

Preguntas frecuentes

¿Puedo hacer un autodespido si mi empleador me despidió estando de licencia médica?

Sí, puedes realizar un autodespido si tu empleador ha incurrido en alguna de las causales establecidas en el artículo 160.

¿Qué compensación económica recibiré si hago un autodespido?

Recibirás una compensación que incluye el pago por tus años de servicio, indemnización sustitutiva de aviso previo y las vacaciones, además de un incremento porcentual dependiendo de la causal de autodespido.

¿Existen otras causales de autodespido aparte de las mencionadas?

No, solo las causales establecidas en el artículo 160 son válidas para aplicar el autodespido.

Esperamos haber resuelto tus dudas sobre el autodespido en Chile. Si te gustó este artículo y aprendiste algo, recuerda darle me gusta y compartirlo para que más trabajadores puedan informarse. En GestionMunicipal.cl, trabajamos de la mano con los trabajadores y organizaciones sindicales para promover y proteger sus derechos.

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