¿Te has preguntado alguna vez por qué en algunos recibos por honorarios se retiene el 8%? Quizás te hayas encontrado con esta situación y no sepas a qué se debe esta retención. En este artículo te explicaremos todo lo que necesitas saber sobre este tema.
La retención del 8% en los recibos por honorarios se realiza cuando el profesional independiente emite una factura por servicios prestados a una empresa que está obligada a retener impuestos. En términos simples, esta retención se realiza por concepto de Impuesto a la Renta de Primera Categoría.
Si eres un trabajador independiente o tienes una empresa que contrata servicios profesionales, es importante que conozcas las normativas que establece el Servicio de Impuestos Internos en Chile sobre la retención del 8% en los recibos por honorarios. No pierdas la oportunidad de conocer todo lo que necesitas saber sobre este tema y evita errores que podrían costarte caro.
Retención 8%: ¿Cuándo aplicarla?
¡Ey! ¿Qué tal? Hoy quiero hablarles sobre un tema que me ha causado dolores de cabeza: la retención del 8% en los recibos por honorarios. Si alguna vez han tenido que emitir un recibo por honorarios, sabrán que el proceso no es tan sencillo como parece. Y si a eso le sumamos la retención del 8%, la cosa se complica aún más. Por eso, he decidido escribir esta guía para aclarar algunas dudas que puedan tener.
¿Qué es la retención del 8% en los recibos por honorarios?
La retención del 8% es un impuesto que se aplica a los trabajadores independientes que emiten recibos por honorarios. Este impuesto es retenido por el pagador del servicio y debe ser pagado al Servicio de Impuestos Internos (SII) en el plazo de 12 días hábiles desde la fecha de pago.
¿Cuándo se aplica la retención del 8% en los recibos por honorarios?
La retención del 8% se aplica en los siguientes casos:
- Si el trabajador independiente emite un recibo por honorarios por un monto igual o superior a $440.000 (bruto).
- Si el trabajador independiente emite un recibo por honorarios por un monto menor a $440.000 (bruto) y el pagador del servicio es una empresa.
¿Qué pasa si el pagador del servicio no realiza la retención del 8%?
Si el pagador del servicio no realiza la retención del 8%, el trabajador independiente deberá declarar el impuesto y pagarlo al SII en su declaración anual de impuestos.
Exención de retención del 8% en honorarios
Exención de retención del 8% en honorarios: En esta ocasión les hablaremos sobre cuándo se retiene el 8% en los recibos por honorarios en Chile. Como muchos ya saben, los trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios están sujetos a la retención del 8% de impuestos por parte de quien contrata sus servicios. Sin embargo, existen ciertos casos en los que se puede estar exento de esta retención.
- Trabajadores que emiten boletas de honorarios por primera vez: Si eres un trabajador independiente que estás emitiendo tus primeras boletas de honorarios, estás exento de la retención del 8% durante los primeros seis meses desde que emitiste tu primera boleta.
- Trabajadores con renta presunta: Si eres un trabajador independiente que tributa bajo el régimen de renta presunta, estás exento de la retención del 8% en tus boletas de honorarios.
- Trabajadores que tributan en el régimen de ProPyme: Si eres un trabajador independiente que tributa bajo el régimen de ProPyme y tu renta anual no supera los $13.500.000, estás exento de la retención del 8% en tus boletas de honorarios.
Casos en los que se puede estar exento de la retención del 8%: |
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Trabajadores que emiten boletas de honorarios por primera vez |
Trabajadores con renta presunta |
Trabajadores que tributan en el régimen de ProPyme y su renta anual no supera los $13.500.000 |
No duden en consultar con un experto en la materia si tienen alguna duda específica sobre su situación tributaria. ¡Hasta la próxima!
Retención en recibos por honorarios en Chile
En Chile, cuando emitimos un recibo por honorarios, debemos tener en cuenta que existe una retención del 8% que se debe aplicar. Pero, ¿en qué casos se retiene este porcentaje?
- Si el monto del recibo por honorarios es igual o superior a $500.000 (quinientos mil pesos).
- Si el receptor del servicio es una persona jurídica, es decir, una empresa o sociedad.
Es importante tener en cuenta que esta retención del 8% no es un impuesto, sino un adelanto del impuesto a la renta que se pagará al final del año fiscal. Por lo tanto, los trabajadores independientes que emiten recibos por honorarios y que tienen un ingreso anual menor a 13,5 millones de pesos, podrán solicitar la devolución de la retención realizada durante el año.
¿Cómo se realiza la retención?
La retención del 8% se realiza de forma automática por parte de la empresa o persona jurídica que recibe el servicio, al momento de pagar el recibo por honorarios. Es decir, el trabajador independiente recibirá el monto del recibo ya descontada la retención correspondiente.
¿Qué sucede si no se realiza la retención?
En caso de que la empresa o persona jurídica no realice la retención correspondiente, será el trabajador independiente quien deberá pagar el impuesto a la renta al final del año fiscal, y además, deberá pagar una multa por no haber realizado la retención correspondiente.
Recuerden siempre chequear las normativas y regulaciones fiscales de nuestro país para evitar inconvenientes en el futuro.
Hasta la próxima.
¿Retención del recibo por honorarios? Descubre quién paga
Si estás leyendo esto, probablemente seas uno de esos mortales que ha tenido que emitir o recibir un recibo por honorarios. Y si es así, seguramente te has preguntado en algún momento ¿por qué me retienen el 8%?
Bueno, no te preocupes, porque aquí estamos para explicártelo. En primer lugar, debes saber que la retención del 8% se aplica a los servicios prestados por personas naturales, es decir, aquellos que no tienen una sociedad constituida. Si tienes una empresa y emites un recibo por honorarios, no se te retendrá el 8%.
Ahora bien, ¿quién es el encargado de retener este porcentaje? Pues bien, la responsabilidad recae en el cliente que contrata los servicios. Es decir, si yo te presto un servicio y emito un recibo por honorarios, tú eres quien debe retener el 8%.
Pero, ¿por qué se hace esta retención? Básicamente, es una forma de asegurarse de que se pague el impuesto correspondiente. El 8% que se retiene es un adelanto del impuesto a la renta que debo pagar como persona natural al final del año.
Ahora bien, si eres una persona natural que emite un recibo por honorarios y te retienen el 8%, no te preocupes, porque este monto lo puedes utilizar como crédito contra el impuesto a la renta que debes pagar al final del año.
Esta retención es un adelanto del impuesto a la renta que debo pagar al final del año, pero puedo utilizarlo como crédito. ¡Así de simple!
En conclusión, retener el 8% en los recibos por honorarios es una obligación que tienen las empresas que contratan servicios de personas naturales. Esta retención se realiza con el fin de cumplir con las obligaciones tributarias del país y garantizar una mayor transparencia en las transacciones comerciales.
Si eres un trabajador independiente, es importante que conozcas tus derechos y obligaciones fiscales para evitar problemas en el futuro. Asegúrate de conocer las normativas vigentes y cumplir con tus obligaciones tributarias para evitar sanciones y multas.
¿Tienes alguna duda sobre el tema? ¿Necesitas asesoramiento en temas fiscales? No dudes en contactarnos, nuestro equipo de expertos estará encantado de ayudarte.
¡No esperes más para estar al día en tus obligaciones tributarias!
Mi trayectoria profesional se ha centrado en el derecho laboral chileno aunque también tengo un gran interés en el mundo de las webs y el periodismo, por lo que en mi tiempo libre escribo en GestionMunicipal.cl. Me encanta ayudar a las personas y empresas a entender y cumplir la legislación chilena en materia laboral.
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