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Cuántos turnos de noche se pueden realizar según la ley laboral de Chile

Los trabajadores nocturnos, como los nocheros, tienen una jornada laboral fijada en 45 horas semanales como máximo, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Ley N° 3.607 y el Decreto Supremo N° 93. Esto significa que la duración máxima de la jornada laboral no puede exceder de 45 horas a la semana, y que la jornada ordinaria máxima debe distribuirse en la semana en no menos de cinco ni en más de seis días, con una jornada ordinaria diaria que no puede exceder de 10 horas.

Índice

Descansos obligatorios para trabajadores de noche

Además, el trabajador nocturno tiene derecho a descansos obligatorios los días domingo y aquellos que la ley declara festivos. Si la jornada laboral se distribuye de lunes a viernes o de lunes a sábado, el trabajador debe descansar el día domingo y en todos aquellos que la ley ha asignado el carácter de festivo, de acuerdo con el régimen general de descanso.

No obstante, si las partes convienen desarrollar la jornada de trabajo de lunes a domingo, el trabajador nocturno estará sujeto a un régimen especial de descanso, en el cual el empleador deberá otorgar un día de descanso en la semana en compensación por las labores realizadas en domingo y otro por cada festivo en que deba prestarse servicios.

Si el trabajador nocturno realiza únicamente labores de vigilancia, no tendrá derecho a que dos de sus descansos mensuales le sean otorgados en domingo. Pero si realiza alguna actividad distinta a la mera vigilancia, aunque sea menor, tendrá derecho a exigir el otorgamiento de los dos descansos dominicales, de acuerdo con el numeral 2 del artículo 38 del Código del Trabajo.

En cuanto al descanso semanal compensatorio, sea por el domingo o festivo laborado, deberá empezar a las 21:00 horas del día anterior y terminar a las 06:00 horas del día siguiente, según lo dispone el artículo 36 del Código del Trabajo.

Por último, es importante destacar que entre una jornada efectiva de trabajo y otra, debe existir un espacio de tiempo destinado al reposo, cuya duración debe ser equivalente, por lo menos, al período laborado.

Colectivos que no tienen la posibilidad de ser trabajadores nocturnos

Debido a los inconvenientes que puede ocasionar el trabajo nocturno, los inferiores y inferiores que tienen contrato de capacitación y estudio no tienen la posibilidad de trabajo nocturno

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Las mujeres embarazadas o lactantes disfrutan de particular protección con relación a el trabajo nocturno Si la evaluación de peligros señala que hay peligro para la seguridad, la salud, el embarazo o la lactancia, la compañía va a deber adoptar las medidas primordiales para eludir este peligro, acomodando las condiciones y horarios de trabajo, incluyendo el no trabajar a la noche ni por turnos.

Derechos de los trabajadores nocturnos

Los trabajadores que trabajan entre las 22:00 y las 6:00 horas no tienen la posibilidad de efectuar horas poco comúnes. Salvo irregularidades en la provisión de turnos no imputables a la compromiso de la compañía. Asimismo deberán trabajar horas plus si es para arreglar o impedir accidentes.

Comunmente el trabajo nocturno se paga con un bono nocturno definido en el convenio colectivo. Esta bonificación se sumará únicamente a las horas trabajadas a lo largo del periodo nocturno de que se trate. Si el trato no fué pactado, es ya una parte de tu salario, o es una compensación en reposos, este bono no se va a ver reflejado en tu cheque de pago.

Días recurrentes: ¿Cuántos tipos hay?

Los próximos horarios están en el horario habitual de trabajo para modificar los modelos de turnos de trabajo. En medio de estos comentamos:

  • 180 horas por mes
  • 45 horas a la semana
  • 60 horas a la semana
  • Autorizado por el Ministerio de Trabajo
  • Quincenal
  • Part time

¿Cuál es el día del turno de rotación?

El momento de rotación es una manera de ordenar el horario laboral en el que el talento trabaja consecutivamente en distintas instantes. Entonces rota, con determinada periodicidad en su turno de trabajo.

Es un género de trabajo continuo muy característico en compañías que trabajan las 24 h del día, los 7 días de la semana, sin interrupciones. No hay reposos de día o reposos de fin de semana. Esto es, hablamos de organizaciones que, por fundamentos operativos, rigurosos o puramente económicos, sostienen su actividad aun en días festivos y no laborables.