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Derecho al finiquito al renunciar: ¿qué dice la ley?

En el ámbito laboral, muchas personas tienen dudas acerca de sus derechos al momento de terminar su relación laboral. Una de las preguntas frecuentes es si tienen derecho a recibir un finiquito si renuncian en reiteradas ocasiones. En este artículo, vamos a aclarar esta duda y explicar la diferencia entre el finiquito y las indemnizaciones a pagar.

Índice

¿Qué es un finiquito?

El finiquito es un documento que se entrega al término de la relación laboral para dejar constancia de que todo está saldado entre el empleador y el trabajador. Contiene información sobre los motivos de la terminación del contrato y los montos a pagar al trabajador. Una vez que el trabajador está de acuerdo y firma el finiquito sin ninguna reserva de derecho, se da por finalizada la relación laboral y no se deben más pagos entre ambas partes.

Es importante destacar que, por cada trabajador que haya estado empleado por más de 30 días, el empleador está obligado a realizar un finiquito al finalizar la relación laboral. Por lo tanto, si te preguntas si tienes derecho a recibir un finiquito, la respuesta es que depende de si trabajaste más o menos de 30 días.

¿Qué son las indemnizaciones a pagar?

Las indemnizaciones a pagar son los montos que puede recibir el trabajador al finalizar su relación laboral, dependiendo de la causal de término que se invoque en el finiquito. Estas indemnizaciones se regulan en los artículos 59 y 160 del Código del Trabajo.

El empleador está obligado a pagar al trabajador los montos pendientes del último período trabajado y las indemnizaciones por feriado legal, es decir, las vacaciones no utilizadas durante la relación laboral. Estos son los únicos conceptos que el empleador está obligado a cancelar en caso de renuncia, mutuo acuerdo, finalización del contrato de trabajo o despido por causa justificada.

Además, es importante mencionar que el empleador puede acordar con el trabajador un pago distinto al momento de firmar un mutuo acuerdo. En este caso, el empleador puede pagar al trabajador los años de servicio o todas las indemnizaciones correspondientes. Sin embargo, si el despido se realiza por una de las causales descritas en los artículos mencionados, el empleador está obligado a pagar las indemnizaciones por años de servicio y la indemnización sustitutiva de aviso previo, siempre y cuando se cumplan las condiciones para cada una de estas indemnizaciones.

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Resumen de la información

FiniquitoIndemnizaciones a pagar
Documento que deja constancia del fin de la relación laboral y los montos a pagar al trabajador.Montos que el trabajador puede recibir al finalizar la relación laboral, dependiendo de la causal de término invocada.
Obligatorio si se trabajó más de 30 días.Pagos que el empleador debe realizar en determinadas situaciones de término de contrato.

Preguntas frecuentes

¿Puedo recibir un finiquito si renuncio en reiteradas ocasiones?

Si trabajaste más de 30 días, tienes derecho a recibir un finiquito al finalizar tu relación laboral.

¿Qué montos me corresponden en las indemnizaciones a pagar?

El empleador está obligado a pagar al trabajador los montos pendientes del último período trabajado y las indemnizaciones por feriado legal. Además, en ciertas causales de término de contrato, pueden corresponder indemnizaciones por años de servicio y la indemnización sustitutiva de aviso previo.

¿Puedo llegar a un acuerdo diferente con mi empleador?

Sí, al momento de firmar un mutuo acuerdo, el empleador puede acordar con el trabajador un pago distinto, incluyendo el pago de años de servicio. Sin embargo, si el despido se realiza por alguna de las causales establecidas en la ley, el empleador está obligado a pagar las indemnizaciones correspondientes.

Esperamos que esta información haya dejado claro la diferencia entre el finiquito y las indemnizaciones a pagar. Si te gustó este contenido, recuerda compartirlo y enviar tus preguntas para que podamos aclararlas en futuros artículos.

Hasta el próximo artículo, ¡y recuerda aprender más sobre legislación laboral suscribiéndote a nuestra página web y formando parte de nuestra capacitación web llamada «Conoce tu derecho laboral»!

Fuente de la imagen: www.pexels.com