
Los permisos por fallecimiento son un derecho que todo trabajador tiene, y recientemente ha habido algunas modificaciones en el artículo 66 del código del trabajo que es importante conocer. En este artículo, patrocinado por Predomina Gestora Inmobiliaria, te informaremos sobre estos cambios y cuál es el alcance de los nuevos permisos.
Índice
Modificaciones en los permisos por fallecimiento
Anteriormente, el artículo 66 del código del trabajo establecía que los permisos por fallecimiento se concedían a ciertas personas de la familia. Estas personas incluyen a los hijos, hijos en período de gestación, cónyuge o conviviente civil, y padre o madre del trabajador. Sin embargo, es importante destacar que esta lista no es limitante, y se puede pactar con el empleador la inclusión de otras personas del grupo familiar para otorgarles un permiso pagado.
La modificación principal del artículo 66 es la extensión de los días de permiso pagado en caso de fallecimiento de un hijo. Antes, se otorgaban 7 días corridos de permiso, pero ahora se han extendido a 10 días corridos. En el caso del fallecimiento del cónyuge o conviviente civil, se mantienen los 7 días corridos de permiso.
Además, ha habido cambios en la cantidad de días de permiso para los casos de fallecimiento de un hijo en período de gestación y de padre o madre del trabajador. Anteriormente, se otorgaban 3 días hábiles, pero ahora se han extendido a 7 días hábiles en el caso del hijo en período de gestación, y se mantienen en 3 días hábiles para el fallecimiento del padre o madre del trabajador.
Es importante tener en cuenta que estos permisos comienzan a contar desde el momento en que se acredite el fallecimiento, mediante un certificado de defunción. No es necesario que estos permisos estén especificados en el contrato de trabajo, ya que son derechos irrenunciables establecidos por ley.
Resumen de los cambios en los permisos por fallecimiento
Parentesco | Antes de la modificación | Después de la modificación |
---|---|---|
Hijo | 7 días corridos | 10 días corridos |
Cónyuge o conviviente civil | 7 días corridos | 7 días corridos |
Hijo en período de gestación | 3 días hábiles | 7 días hábiles |
Padre o madre del trabajador | 3 días hábiles | 3 días hábiles |
Preguntas frecuentes
1. ¿Es obligatorio que los permisos por fallecimiento estén establecidos en el contrato de trabajo?
No, los permisos por fallecimiento son derechos irrenunciables que todo trabajador tiene, y no es necesario que estén especificados en el contrato de trabajo.
2. ¿Cuándo comienza a contar el permiso por fallecimiento de un hijo en período de gestación?
El permiso comienza a contar desde el momento en que se acredite el fallecimiento del hijo en período de gestación, mediante un certificado de defunción.
3. ¿Puedo incluir a otras personas del grupo familiar en los permisos por fallecimiento?
Sí, es posible pactar con el empleador la inclusión de otras personas del grupo familiar para otorgarles un permiso pagado, además de los establecidos por ley.
No olvides que mes a mes pueden aparecer nuevas normativas y cambios en la legislación laboral. Mantente informado y comparte este artículo para que más trabajadores estén al tanto de los cambios en los permisos por fallecimiento. ¡Hasta la próxima!

Mi trayectoria profesional se ha centrado en el derecho laboral chileno aunque también tengo un gran interés en el mundo de las webs y el periodismo, por lo que en mi tiempo libre escribo en GestionMunicipal.cl. Me encanta ayudar a las personas y empresas a entender y cumplir la legislación chilena en materia laboral.
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