
¿Cómo se puede cobrar el seguro de cesantía si, lamentablemente, el trabajador beneficiado fallece? Esta es una pregunta que hemos recibido en nuestras redes y consideramos que es importante poder aclarar y explicar esta situación. En este artículo, te detallaremos cómo se puede cobrar este beneficio en caso de fallecimiento y quiénes son los herederos legales que pueden acceder a él.
Índice
Beneficio del seguro de cesantía en caso de fallecimiento
En primer lugar, es importante entender que los montos acumulados dentro de la cuenta individual del seguro de cesantía son un beneficio innegable para los trabajadores que cuentan con saldo disponible en dicha cuenta. En caso del fallecimiento del trabajador, existe la posibilidad de que los beneficiarios designados por esta persona en vida puedan cobrar este beneficio.
Herederos y orden de cobro
En caso de no haber designado beneficiarios, los herederos legales podrán cobrar el seguro de cesantía. El orden legal establece que en primera instancia puede cobrar el cónyuge o conviviente civil del fallecido. En segunda instancia, son los hijos e hijas del trabajador fallecido y, en caso de no haber, los padres del trabajador o trabajadora fallecidos.
Cómo cobrar el seguro de cesantía en caso de fallecimiento
Para cobrar este beneficio, los herederos deben dirigirse a las oficinas de la AFC (Administradora de Fondos de Cesantía) y presentar el carnet de identidad del fallecido, así como el certificado de defunción de la trabajadora o trabajador. Es importante destacar que el seguro de cesantía no se pierde, sino que se traspasa a quienes correspondan según la normativa legal.
Conclusiones
Esperamos que esta información te haya sido útil y hayas aprendido algo nuevo sobre el cobro del seguro de cesantía en caso de fallecimiento. Recuerda compartir este contenido con otros trabajadores, ya que es importante que todos estemos informados sobre nuestros derechos laborales.
Si estás interesado en ampliar tus conocimientos sobre legislación laboral, te invitamos a participar en nuestras capacitaciones web en vivo, disponibles tanto para suscriptores de nuestra página de Facebook como para aquellos que se suscriban en nuestro sitio web.
En definitiva, existen múltiples medios para educarse en legislación laboral y estar informado/a sobre estas materias. Aprovecha el contenido que tenemos a tu disposición y cuídate mucho. ¡Nos vemos en el siguiente artículo!
Resumen del artículo
Pregunta | Respuesta |
---|---|
¿Cómo se puede cobrar el seguro de cesantía en caso de fallecimiento? | Los herederos legales pueden cobrar el seguro de cesantía presentando el certificado de defunción y el carnet de identidad en las oficinas de la AFC. |
¿Quiénes son los herederos legales? | Los herederos legales son el cónyuge o conviviente civil, los hijos e hijas, y los padres del trabajador fallecido. |
¿Cuál es el orden de cobro? | El orden de cobro establece que en primer lugar puede cobrar el cónyuge o conviviente civil, luego los hijos e hijas, y por último los padres del trabajador fallecido. |
¿Qué ocurre con el saldo acumulado en la cuenta individual del seguro de cesantía? | El saldo acumulado no se pierde, sino que se traspasa a los herederos o beneficiarios legales según corresponda. |
Preguntas frecuentes
1. ¿Qué sucede si el trabajador no designó beneficiarios en vida?
R: En ese caso, los herederos legales podrán cobrar el seguro de cesantía según el orden establecido por la normativa legal.
2. ¿Pueden los hermanos del trabajador fallecido cobrar el seguro de cesantía?
R: No, los hermanos no están contemplados como herederos legales para cobrar el seguro de cesantía.
3. ¿Es posible cobrar el seguro de cesantía si el trabajador fallecido no tenía saldo disponible en su cuenta individual?
R: No, el seguro de cesantía solo puede ser cobrado si el trabajador tenía saldo disponible en su cuenta individual al momento de su fallecimiento.
4. ¿Qué documentos se requieren para realizar el cobro del seguro de cesantía?
R: Para realizar el cobro, es necesario presentar el carnet de identidad del fallecido y el certificado de defunción.
5. ¿Existe algún plazo para cobrar el seguro de cesantía en caso de fallecimiento?
R: No hay un plazo establecido para cobrar el seguro de cesantía en caso de fallecimiento. Sin embargo, se recomienda realizar el trámite lo antes posible para evitar complicaciones.
Esperamos haber resuelto tus dudas en relación al cobro del seguro de cesantía en caso de fallecimiento. Si tienes más consultas, no dudes en dejarlas en los comentarios y estaremos encantados de ayudarte.
¡Hasta la próxima!
Equipo de GestionMunicipal.cl

Mi trayectoria profesional se ha centrado en el derecho laboral chileno aunque también tengo un gran interés en el mundo de las webs y el periodismo, por lo que en mi tiempo libre escribo en GestionMunicipal.cl. Me encanta ayudar a las personas y empresas a entender y cumplir la legislación chilena en materia laboral.
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