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Descanso y feriados irreconciliables: un dilema laboral

Estamos aquí para educar a todos los trabajadores de Chile sobre el ambiente sociocultural y económico del país. Hoy hablaremos sobre los descansos y derechos laborales relacionados con los feriados irrenunciables. Es importante conocer esta información para poder ejercer nuestros derechos como trabajadores de manera adecuada.

Índice

¿Qué sucede cuando tu día de descanso coincide con un feriado irrenunciable?

Según el artículo 38 ter del Código del Trabajo, los trabajadores del comercio y servicios que atienden directamente al público tienen derecho a los feriados irrenunciables. Sin embargo, los días de descanso semanal no pueden coincidir con estos días feriados establecidos por la ley, como el 1 de mayo, el 18 y 19 de septiembre, el 25 de diciembre y el 1 de enero de cada año.

Si tu día de descanso cae en un feriado irrenunciable, tu empleador debe otorgarte otro día de descanso en reemplazo, ya que legalmente ese día es irrenunciable y no puede ser considerado como tu día de descanso semanal.

¿Aplica esta normativa legal a todos los trabajadores?

La normativa del artículo 38 ter del Código del Trabajo se aplica específicamente a los trabajadores del comercio y servicios que atienden directamente al público. Si eres parte de este grupo y tus feriados irrenunciables fueron reconocidos a través de un acuerdo individual o un convenio colectivo, esta normativa aplica para ti. Sin embargo, si tus feriados irrenunciables fueron otorgados por otro motivo, es posible que esta normativa no sea aplicable en tu caso.

Si tienes dudas sobre si esta normativa aplica o no a tu situación laboral, te recomendamos revisar los acuerdos o contratos individuales o colectivos que establecen tus feriados irrenunciables.

Responsabilidad y celebración consciente

En vista de las festividades que se acercan, es importante recordar la responsabilidad que tenemos como ciudadanos. Si vamos a consumir alcohol, lo mejor es no conducir y celebrar de manera segura en compañía de nuestras familias y seres queridos más cercanos. De esta manera, también contribuimos a protegernos de la pandemia que nos afecta actualmente.

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Tabla Resumen:

TemaInformación
Feriados irrenunciables1 de mayo, 18 y 19 de septiembre, 25 de diciembre, 1 de enero
Normativa LegalArtículo 38 ter del Código del Trabajo
Derechos de los trabajadoresNo coincidir días de descanso semanal con feriados irrenunciables
Aplicación de la normativaTrabajadores del comercio y servicios que atienden directamente al público

Preguntas Frecuentes:

1. ¿Qué pasa si mi empleador no me otorga el día de descanso por un feriado irrenunciable?

Si tu empleador se niega a otorgarte un día de descanso en reemplazo por un feriado irrenunciable, puedes hacer valer tus derechos acudiendo a instancias legales como la Inspección del Trabajo.

2. ¿Qué sucede si soy parte de otro sector laboral que no es comercio o servicios que atiende directamente al público?

En ese caso, es importante revisar las normativas específicas de tu sector, ya que pueden existir diferencias en cuanto a los feriados irrenunciables y días de descanso semanal.

3. ¿Qué debo hacer si tengo dudas sobre mis derechos laborales?

Si tienes dudas sobre tus derechos como trabajador, te recomendamos buscar asesoría legal o acudir a la Inspección del Trabajo para obtener información precisa y actualizada sobre tu situación laboral.

¡Gracias por leer nuestro artículo! Si te ha sido útil, te invitamos a revisar otros contenidos relacionados en nuestro sitio web. ¡Hasta la próxima!