Legalidad de modificar horario laboral a 13 horas

Será legal que en mi lugar de trabajo modifiquen mi horario y me hagan trabajar más de lo que trabajaba antes? ¿Esto estará fundado o tendrá algún respaldo legislativo? Es muy interesante el tema de hoy porque veremos distintos artículos y órdenes que nos entrega la legislación laboral para poder dar respuesta a este comentario que nos dejó un amigo en nuestras redes de mundo sindical. Así que no te vayas y pon mucha atención a la información que veremos a continuación.

Índice
  1. Modificación de horario laboral
  2. Artículo 12 del Código del Trabajo
  3. Tabla Resumen
  4. Preguntas frecuentes
    1. 1. ¿Qué pasa si mi empleador modifica mi horario de trabajo sin previo aviso?
    2. 2. ¿Qué pasa si no estoy de acuerdo con las modificaciones de mi horario de trabajo?
    3. 3. ¿Cuánto tiempo tiene el empleador para avisar sobre modificaciones en el horario de trabajo?

Modificación de horario laboral

Desde ya agradezco a nuestro amigo Eric Zambrano que nos escribe el siguiente mensaje: "Buenas tardes, trabajo 4x4 de guardia, 2 de día y 2 de noche. Resulta que modificaron el horario y en los 12 días de trabajo, trabajo turnos de 11 horas y en los 2 de noche trabajo turnos de 13 horas. ¿Es eso legal?"

Excelente pregunta amigo, muy bueno tu caso y esperamos poder ayudarte a través de la respuesta que te voy a entregar a continuación. Primero, para todas las personas deben saber qué los turnos 4x4 por lo general, normalmente son de 12 horas cada día. Así está estipulado en la orden de servicio número 5, de esa manera se regula el turno de 12 horas 4x4.

Ahora bien, a través de esta misma orden se da la posibilidad de que estos horarios sean modificados, adquiriendo el punto número 1. No está bien que trabajes 13 horas y 11 horas, pero hay que verificar si es que esta modificación de horario fue aceptada por la misma Dirección del Trabajo. El jefe del departamento tiene la potestad, por norma legal, de poder hacer excepciones a la regla con respecto a esta jornada de trabajo, donde puede cambiar las cosas siempre y cuando no se pase a llevar o se ponga en riesgo la vida y la salud de los trabajadores. Así que, uno número uno amigo, es que veas si hay una autorización de por medio o averigües a través de tus sindicatos, los colegas o le pidas al mismo empleador si es que hubo alguna modificación. Estas modificaciones, ojo, se tienen que hacer con la autorización de los trabajadores, así que ahí tienes un tip. Si no te han dado autorización tus colegas, entonces ya hay algo extraño con respecto a esta modificación.

Artículo 12 del Código del Trabajo

El punto número 2 es el artículo 12 del Código del Trabajo, donde también se autoriza al empleador a modificar las jornadas de trabajo en hasta 60 minutos. Tiene que dar un aviso con 30 días de anticipación con respecto a esto, pero le permite modificar los turnos hasta en 60 minutos. Puede sentar 60 minutos después o salir 60 minutos después, pero tu cantidad de horas no son modificadas y trabajabas 12 horas. Ese es el movimiento de 60 minutos para que salgas una hora después pero entres una hora después, ¿me entiendes? Se sigue manteniendo la misma cantidad de horas.

Entonces, en base a eso, tampoco aplicaría lo que está ocurriendo en tu lugar de trabajo. Aquí yo te recomiendo los siguientes pasos: que averigües lo que acabo de decir anteriormente con respecto a si hay alguna autorización de por medio y si te dieron algún aviso. Si no te dieron ningún aviso, tampoco están cumpliendo con el artículo 12. Pero que tampoco aplica porque tú dices que te modificaron a 13 horas en un turno y a 11 horas en el otro, aún así trabajando la misma cantidad de horas. Pero hay una modificación completamente diferente a lo que dice el artículo 12.

Ahora, quizás por el tema también se realizan estas modificaciones, pero para poder hacerlo tiene que haber un acuerdo consensuado y una autorización de las partes. Tienes que firmar un anexo de contrato donde también se pueden modificar los turnos de trabajo por todo el tema COVID, porque también está permitido, autorizado y reconocido por la misma Dirección del Trabajo estas modificaciones. Pero tiene que haber una autorización. No es que el empleador pueda llegar y cambiarte el horario de trabajo así como así, a menos que aplique el artículo 12. Pero aún así, debe haber un aviso de por medio. Incluso tú puedes tomar medidas respecto a esto y defenderte si no estás de acuerdo.

Por lo general, un anexo de contrato respalda esta situación y debes decir que es un cambio momentáneo a causa del COVID-19. No es que el empleador pueda llegar y cambiarte el turno de trabajo así como así de la noche a la mañana, porque al sol ocurrió eso. No está permitido.

¡Muchas gracias amigo Enrique por la información que nos entregaste! Es muy interesante el tema. Si a ti te gustó y aprendiste algo dentro del video, ya sabes qué hacer: compártelo para que juntos informemos a más trabajadores en estos y otros temas que son fundamentales para todos nosotros.

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Tabla Resumen

TemaInformación
Modificación de horario laboralSe puede modificar el horario de trabajo, pero debe contar con la autorización de los trabajadores y no poner en riesgo su vida o salud. Además, el empleador puede realizar modificaciones de hasta 60 minutos, siempre y cuando cumpla con el aviso correspondiente.
Anexo de contratoEn situaciones especiales, como la pandemia del COVID-19, se pueden realizar modificaciones en los turnos de trabajo a través de un anexo de contrato. Sin embargo, siempre debe existir una autorización y el empleado puede defenderse si no está de acuerdo.

Preguntas frecuentes

1. ¿Qué pasa si mi empleador modifica mi horario de trabajo sin previo aviso?

Si tu empleador modifica tu horario de trabajo sin aviso previo y sin una autorización de los trabajadores, estaría incumpliendo la legislación laboral. Puedes tomar medidas para defenderte y buscar asesoría legal en este caso.

2. ¿Qué pasa si no estoy de acuerdo con las modificaciones de mi horario de trabajo?

Si no estás de acuerdo con las modificaciones de tu horario de trabajo, puedes buscar asesoría legal y hacer valer tus derechos. Es importante que tengas en cuenta la legislación laboral y cualquier contrato o anexo que hayas firmado con tu empleador.

3. ¿Cuánto tiempo tiene el empleador para avisar sobre modificaciones en el horario de trabajo?

Según el artículo 12 del Código del Trabajo, el empleador debe dar un aviso con al menos 30 días de anticipación en caso de realizar modificaciones en el horario de trabajo. Esto aplica para modificaciones de hasta 60 minutos.

Espero que esta información haya sido de ayuda para ti. Recuerda que es importante conocer tus derechos laborales y protegerte ante cualquier situación que pueda afectar tu bienestar. ¡No dudes en comentar si tienes más preguntas! Y no olvides revisar nuestros otros artículos relacionados para seguir aprendiendo sobre temas laborales.

¡Nos vemos en el próximo artículo! ¡Hasta luego!

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