Pago de aguinaldo en licencia médica: ¿es obligatorio?

Índice
  1. ¿Debo recibir mi aguinaldo de Navidad si estoy de licencia médica?
  2. Preguntas frecuentes

¿Debo recibir mi aguinaldo de Navidad si estoy de licencia médica?

Durante este mes me encuentro con licencia médica. Surgió una duda o consulta interesante que vale la pena aclarar y compartir a través de un artículo en nuestro sitio web, Gestionmunicipal.cl. Todos los trabajadores de nuestro país deben conocer esta información, por eso pedimos tu apoyo para que nos sigas y compartas este contenido. Es importante destacar que estamos muy cerca de las festividades navideñas y es fundamental que los trabajadores estén informados sobre estos temas.

Si bien no estamos hablando de un video como acostumbramos, quiero dejarte muy claro que no debes preocuparte si te encuentras de licencia médica y esperas recibir tu aguinaldo de Navidad. De acuerdo a la normativa legal chilena, establecida en el decreto con fuerza ley número 44, se definen los requisitos generales para el pago de subsidios como las licencias médicas, ya sea por enfermedad común o por enfermedad relacionada con el trabajo.

Dentro de este cuerpo legal, el artículo 10 establece que las remuneraciones esporádicas, como las gratificaciones, bonificaciones o aguinaldos de Navidad o Fiestas Patrias, no se consideran para el cálculo del subsidio que corresponde pagar por día de licencia médica. Es decir, estos pagos no son tomados en cuenta para determinar la base de cálculo para el pago de las licencias médicas.

Por su parte, el artículo 11 deja claro que el trabajador no perderá el derecho a percibir estas remuneraciones, siempre y cuando estén establecidas en el contrato de trabajo correspondiente. Es decir, si tienes derecho a recibir el aguinaldo de Navidad y estás en licencia médica, el empleador está obligado a pagarte dicho beneficio en base a las condiciones estipuladas en tu contrato de trabajo o contrato colectivo.

Es fundamental que los trabajadores conozcan sus derechos y sepan que, en caso de estar de licencia médica, no deben perder ningún beneficio establecido en su contrato de trabajo o contrato colectivo. En Mundo Sindical estamos comprometidos con la educación y la información laboral, por eso ofrecemos contenido gratuito a través de nuestras diferentes plataformas, como nuestro sitio web y nuestra página de Facebook, donde también podrás acceder a capacitaciones mensuales.

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PreguntaRespuesta
¿Debo recibir mi aguinaldo de Navidad si estoy de licencia médica?Sí, de acuerdo a la normativa legal establecida en el decreto con fuerza ley número 44, si tienes derecho a recibir el aguinaldo de Navidad y estás de licencia médica, el empleador está obligado a pagarte dicho beneficio en base a las condiciones establecidas en tu contrato de trabajo o contrato colectivo.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el decreto con fuerza ley número 44?

El decreto con fuerza ley número 44 establece los requisitos generales para el pago de subsidios, como las licencias médicas por enfermedad común o por enfermedad relacionada con el trabajo.

¿Qué dice el artículo 10 de este decreto con fuerza ley?

El artículo 10 establece que las remuneraciones esporádicas, como las gratificaciones, bonificaciones o aguinaldos de Navidad o Fiestas Patrias, no se consideran para el cálculo del subsidio que corresponde pagar por día de licencia médica.

¿Qué establece el artículo 11 del decreto con fuerza ley número 44?

El artículo 11 establece que el trabajador no perderá el derecho a percibir las remuneraciones establecidas en el contrato de trabajo por el tiempo en que haya percibido el subsidio.

Esperamos que este artículo haya sido de utilidad y haya aclarado tus dudas sobre el aguinaldo de Navidad y las licencias médicas. Si tienes alguna otra pregunta, no dudes en contactarnos. Y recuerda visitar nuestras otras publicaciones relacionadas para seguir informándote sobre temas laborales.

Hasta pronto,

El equipo de Gestionmunicipal.cl

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