Pago de finiquito sin contrato laboral

Aunque parezca sorprendente y quizás no lo creas, la falta de un contrato de trabajo no impide que se te pague el finiquito. En el día de hoy, hablaremos sobre cómo esta afirmación está respaldada por la normativa legal. Son muchos los trabajadores que no están registrados formalmente en un contrato laboral, ya sea porque nunca han firmado uno o porque temen perder su empleo si lo hacen. Como consecuencia, los empleadores les dicen que si son despedidos o renuncian, no recibirán ningún tipo de compensación. Sin embargo, esto es completamente falso. En este artículo, te brindaremos todos los artículos legales que respaldan el hecho de que, sin contrato de trabajo, igualmente se te pagará el finiquito si has sido despedido injustificadamente y estás buscando un buen abogado.

Índice
  1. Artículo 1: La base del código del trabajo
  2. Artículo 7: El contrato individual de trabajo
  3. Artículo 8: La presunción de existencia de un contrato de trabajo
  4. Artículo 9: La falta de contrato escrito
  5. Tabla de resumen
  6. Preguntas frecuentes

Artículo 1: La base del código del trabajo

El artículo primero del Código del Trabajo establece que las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores se regirán por este código y sus leyes complementarias. Si bien no se menciona mucho sobre el tema específico, es importante entender la importancia de este artículo como fundamento de las relaciones laborales en Chile.

Artículo 7: El contrato individual de trabajo

El siguiente artículo que respalda esta afirmación es el artículo séptimo del Código del Trabajo. Este artículo establece que el contrato individual de trabajo es un acuerdo entre el empleador y el trabajador, en el cual el trabajador se compromete a brindar servicios personales bajo la dependencia y subordinación del empleador, y el empleador se compromete a pagar una remuneración por dichos servicios. Este texto es mucho más claro en cuanto a los elementos que deben cumplirse para considerarse un contrato de trabajo.

Es importante resaltar tres aspectos clave de este artículo: primero, se menciona la necesidad de un acuerdo o convención entre el empleador y el trabajador; segundo, se establece la existencia de una relación de dependencia y subordinación, es decir, el trabajador recibe órdenes y cumple tareas indicadas por el empleador; y tercero, se menciona la remuneración que el trabajador recibe a cambio de sus servicios. Cumpliendo con estos tres aspectos, se considera que se cumple el artículo séptimo.

Artículo 8: La presunción de existencia de un contrato de trabajo

Tal vez no tengas un contrato de trabajo formalmente escrito, pero te apuesto a que las características de tu relación laboral cumplen con los aspectos mencionados anteriormente. Por lo tanto, es crucial prestar atención a lo que establece el artículo octavo del Código del Trabajo. Este artículo señala que toda prestación de servicios en los términos señalados en el artículo anterior (es decir, el artículo séptimo) hace presumir la existencia de un contrato de trabajo. En otras palabras, no es necesario tener un documento físico firmado por ambas partes, siempre y cuando se cumplan los elementos de un contrato de trabajo, como se menciona en el artículo séptimo.

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Artículo 9: La falta de contrato escrito

Si te preocupa no tener un contrato de trabajo escrito, el artículo noveno del Código del Trabajo te ofrece una solución. Este artículo establece que si un empleador no hace uso del derecho que se le confiere en el inciso anterior (es decir, no redactar un contrato de trabajo escrito) dentro del plazo indicado, la falta de un contrato escrito se presume legalmente como estipulaciones declaradas por el trabajador. En pocas palabras, si no tienes un contrato de trabajo escrito, lo que tú digas respecto a los términos de tu relación laboral se entenderá como el contrato de trabajo establecido entre ambas partes, siempre y cuando puedas demostrarlo con documentos como transferencias de pago, boletas, libros de asistencia, etc. Incluso si no tienes estos documentos, la ley te respalda y te protege.

En conclusión, aunque la falta de un contrato de trabajo pueda generar incertidumbre, es importante reconocer que la ley ampara a los trabajadores y trabajadoras en sus derechos laborales. Siempre es recomendable estar informado sobre la legislación laboral y contar con el respaldo de profesionales en el campo del derecho laboral. Por eso, te invitamos a suscribirte a nuestra página de Facebook, donde ofrecemos educación en vivo sobre derecho laboral y también tenemos una aplicación móvil diseñada para apoyar a los suscriptores en este ámbito. No olvides que estar informado y protegido es clave en el crecimiento de la comunidad de trabajadores informados.

Tabla de resumen

ArtículoResumen
Artículo 1Establece que las relaciones laborales se rigen por el Código del Trabajo.
Artículo 7Establece los elementos de un contrato de trabajo: acuerdo, dependencia y remuneración.
Artículo 8La existencia de los elementos del artículo 7 hace presumir un contrato de trabajo, aunque no esté escrito.
Artículo 9La falta de un contrato escrito permite que el trabajador declare las estipulaciones del contrato.

Preguntas frecuentes

1. ¿Es necesario tener un contrato de trabajo escrito?

No, la ley reconoce la existencia de un contrato de trabajo aunque no esté escrito, siempre y cuando se cumplan los elementos esenciales del artículo 7 del Código del Trabajo.

2. ¿Qué documentos puedo utilizar para respaldar mi relación laboral sin contrato escrito?

Puedes utilizar documentos como transferencias de pago, boletas, libros de asistencia, entre otros, para demostrar la existencia y condiciones de tu trabajo.

3. ¿Qué debo hacer si mi empleador se niega a pagar mi finiquito?

En caso de disputas con tu empleador, es recomendable buscar asesoramiento legal de profesionales en derecho laboral para proteger tus derechos y buscar una solución adecuada.

Esperamos que esta información te haya sido útil y te haya brindado una mayor comprensión sobre tus derechos laborales. Te animamos a consultar nuestros artículos relacionados para seguir educándote sobre el tema.

¡Hasta la próxima!

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