En el día de hoy, vamos a abordar un tema muy importante que concierne a muchos trabajadores en Chile: los feriados en jornadas excepcionales. Este tema es especialmente relevante para aquellos que trabajan por sistemas de turnos, que incluyen domingos, feriados e incluso los feriados irrenunciables.
¿Cómo se pagan y retribuyen estos feriados?
Esta es una pregunta muy común que recibimos de trabajadores que se encuentran en sistemas de turnos rotativos continuados en sus empresas. Es comprensible que tengan dudas sobre qué sucede con los feriados y cómo se les compensa por el esfuerzo y sacrificio de trabajar en días festivos.
Hoy, contamos con una pregunta muy importante de nuestro amigo Raúl Mardones, quien trabaja en un turno 7x7 y tuvo que trabajar en feriados de Semana Santa. Él quiere saber cómo se pagan esos feriados, ya que la empresa quiere pagarle una cantidad que considera insuficiente.
Esta pregunta es relevante no solo para quienes trabajan en turnos 7x7, sino también para aquellos en turnos 4x4, 14x14, 10x5, entre otros. Todos estos sistemas de turnos o jornadas laborales excepcionales han sido aceptados por la Inspección del Trabajo y cuando les toca trabajar los domingos o festivos, deben recibir un día compensado por cada día laborado.
Es decir, si trabajas en un domingo o en un festivo, el empleador debe otorgarte un día compensado por ese día. Si no recibes el día compensado, la ley establece que ese día se te debe pagar con un recargo mínimo del 50%, de acuerdo a lo estipulado.
Es importante revisar tu contrato de trabajo, ya que este puede estipular cómo se compensarán los feriados o domingos laborados. Puede ser que el contrato indique que se otorgará un día compensado o que se pagará económicamente.
También es muy importante tener en cuenta si formas parte de un instrumento colectivo, como un convenio o acuerdo laboral, ya que este prevalecerá sobre el Código del Trabajo en lo que respecta al pago de feriados.
Resumen
Aspecto | Compensación |
---|---|
Feriado o domingo trabajado | Día compensado |
Feriado o domingo trabajado sin día compensado | Pago con recargo mínimo del 50% |
Contrato de trabajo | Puede estipular compensación económica o día compensado |
Instrumento colectivo | Prevalece sobre el Código del Trabajo |
Preguntas frecuentes
1. ¿Qué sucede si mi empleador no me otorga el día compensado por trabajar un feriado?
Según la ley, si el empleador no te otorga el día compensado, debe pagarte económicamente con un recargo mínimo del 50%.
2. ¿Qué debo revisar en mi contrato de trabajo respecto a los feriados trabajados?
Debes revisar si el contrato establece que se otorgará un día compensado o si se pagará económicamente por los feriados trabajados.
3. ¿Qué prevalece, el contrato de trabajo o el instrumento colectivo?
El instrumento colectivo prevalecerá sobre el Código del Trabajo en lo que respecta al pago de feriados, así que es importante revisar si este menciona alguna disposición sobre los feriados trabajados.
Esperamos haber aclarado tus dudas sobre los feriados en jornadas excepcionales. Si te gustó el contenido y aprendiste algo nuevo, te invitamos a compartir este artículo y ayudarnos a informar a más trabajadores en temas relevantes para todos nosotros.
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Mi trayectoria profesional se ha centrado en el derecho laboral chileno aunque también tengo un gran interés en el mundo de las webs y el periodismo, por lo que en mi tiempo libre escribo en GestionMunicipal.cl. Me encanta ayudar a las personas y empresas a entender y cumplir la legislación chilena en materia laboral.
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