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Protocolo de Desconfinamiento: Medidas de Protección para Trabajadores
El Gobierno, a través de la Dirección del Trabajo, ha establecido un protocolo de desconfiamiento para poder reintegrarse al trabajo. Este protocolo aplica para todos los trabajadores, independientemente de si han seguido trabajando durante la cuarentena. Es de suma importancia conocer los puntos más relevantes de este procedimiento para evitar exponerse a riesgos y reducir los rebrotes del COVID-19, tal como ha sucedido en otros países.
Medidas de Protección para Trabajadores
En este artículo, te explicaremos las principales protecciones que los empleadores deben aplicar, según el protocolo establecido por la Dirección del Trabajo:
- Identificar a los trabajadores a los cuales se les debe postergar el reintegro a sus funciones, como aquellos que se encuentran en zonas en cuarentena, mayores de 75 años o adultos mayores, y personas consideradas de alto riesgo, como embarazadas o enfermos crónicos.
- Organizar el trabajo para evitar y reducir el contacto entre trabajadores. Esto se puede lograr mediante la implementación de medidas como sistemas de turnos o bloques diferidos, horarios diferidos para colaciones, evitar reuniones presenciales, y formar grupos de trabajo permanentes.
- Adaptar e implementar medidas de ingeniería, tales como instalar acrílicos o mamparas, marcar zonas para mantener el distanciamiento social, reducir la cantidad de personas en áreas comunes como oficinas y comedores, entre otros.
- Instalaciones de señaléticas que indiquen medidas de seguridad, como el distanciamiento social, lavado constante de manos, uso adecuado de mascarillas y recomendaciones de autocuidado general.
- Implementar sistemas de limpieza constante, especialmente en áreas con alto contacto, como manillas, pasamanos, llaves de agua, inodoros, mesas, entre otros.
- Ventilación periódica en los recintos cerrados.
- Facilitar los medios para realizar el autocuidado, como mantener lugares habilitados con agua y jabón, proporcionar alcohol gel, mascarillas y papel desechable para manos.
Si al retornar al trabajo notas que estas medidas de protección no se están llevando a cabo adecuadamente, recuerda que tienes el derecho, según el artículo 184 del Código del Trabajo, de abandonar tu puesto de trabajo cuando te enfrentes a un riesgo grave e inminente que pueda afectar tu vida y salud, como lo es el virus COVID-19.
Además, este protocolo establece que tienes acceso a un formulario, disponible en la página web de la Dirección del Trabajo, para solicitar la fiscalización de tu puesto de trabajo en caso de que no se estén cumpliendo con las medidas. Puedes enviar este formulario al correo de denuncia dt.gov.cl o realizarlo de manera presencial en la inspección del trabajo correspondiente.
Los empleadores que no cumplan con este protocolo pueden enfrentar multas que van desde 9 hasta 150 unidades tributarias mensuales (UTM) e incluso pueden ser suspendidos.
Este resumen solo abarca algunos puntos del protocolo, por lo que te recomendamos visitar la página web "www.pasoapaso.cl" de la Dirección del Trabajo, donde encontrarás el protocolo completo explicado en detalle. Si tienes dudas o quieres conocer más sobre el artículo 184 y 184 bis del Código del Trabajo, que son las protecciones que tienes para resguardar tu vida y salud, te invitamos a formar parte de nuestra capacitación web "Conoce tu derecho laboral", visita "www.mundosindical.app" para suscribirte y tener acceso a nuestros exclusivos videos.
| Cumplimiento Medidas de Protección | Multa |
|---|---|
| Baja | 9 a 150 UTM |
Preguntas Frecuentes (FAQs)
1. ¿Qué trabajadores deben postergar su reintegro a sus funciones?
Se deben postergar aquellos trabajadores que se encuentren en zonas en cuarentena, mayores de 75 años, adultos mayores y personas consideradas de alto riesgo.
2. ¿Qué hacer si las medidas de protección no se cumplen en mi lugar de trabajo?
Según el artículo 184 del Código del Trabajo, puedes abandonar tu puesto de trabajo si te enfrentas a un riesgo grave e inminente que afecte tu vida y salud. Además, puedes solicitar la fiscalización de tu puesto de trabajo de forma online o presencial.
3. ¿Cuáles son las sanciones para los empleadores que no cumplen con el protocolo?
Los empleadores que no cumplan con el protocolo pueden recibir multas que van desde 9 hasta 150 UTM, e incluso pueden ser suspendidos.
Esperamos que esta información te sea de utilidad. Recuerda que en "Gestión Municipal" tenemos más artículos relacionados con la situación socio-cultural y económica de Chile. ¡No dudes en visitarnos y leer los artículos relacionados!
¡Hasta pronto!


Mi trayectoria profesional se ha centrado en el derecho laboral chileno aunque también tengo un gran interés en el mundo de las webs y el periodismo, por lo que en mi tiempo libre escribo en GestionMunicipal.cl. Me encanta ayudar a las personas y empresas a entender y cumplir la legislación chilena en materia laboral.
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