Los trabajadores de hotelería o similares tienen derecho a los feriados. Muchas veces recibimos comentarios en los que se nos pregunta acerca de si los trabajadores de estos rubros tienen derecho a disfrutar de los días festivos. En este artículo, vamos a aclarar esta duda basándonos en lo que nos dice la legislación laboral.
¿Quiénes están exceptuados del descanso dominical y de los feriados?
Según el artículo 38 del Código del Trabajo de Chile, hay ciertos trabajos o puestos laborales que están exceptuados del descanso dominical y de los días festivos. En el inciso primero se mencionan específicamente aquellos trabajos que requieren continuidad en sus procesos, como es el caso de la hotelería y servicios similares. A pesar de que los trabajadores de estos rubros puedan tener los sábados y domingos libres, el empleador puede solicitar que trabajen en los feriados que caigan dentro de la semana.
Compensación por trabajar en feriados
Dentro del mismo artículo, se establece que las empresas que están exceptuadas del descanso dominical deben otorgar un día de descanso a la semana como compensación por las actividades realizadas en los días festivos. Este día de descanso compensado puede ser otorgado o bien puede ser pagado con un recargo mínimo del 50%.
Feriados irrenunciables
En cuanto a los feriados irrenunciables, la Inspección del Trabajo ha señalado a través de sus dictámenes que si a un trabajador no se le otorga el feriado irrenunciable en un año, el empleador debe otorgarlo al siguiente año siempre y cuando el trabajador se mantenga con el mismo empleador. Esto significa que puede haber años en los que se otorgue el feriado y años en los que no, pero se garantiza que se le otorgará en algún momento si se cumple con esta condición.
Respeto de los derechos laborales
Es importante que tanto los empleadores como los trabajadores estén informados sobre los derechos laborales. Esto garantiza que se respeten los derechos de los trabajadores y se eviten situaciones de abuso o desconocimiento de la legislación vigente. En caso de dudas o consultas, tanto empleadores como trabajadores pueden acudir a la Inspección del Trabajo para obtener asesoramiento.
Puntos clave | Información |
---|---|
Trabajos exceptuados del descanso dominical y de los feriados | Hotelería y servicios similares |
Compensación por trabajar en feriados | Día de descanso a la semana o pago con un recargo mínimo del 50% |
Feriados irrenunciables | Se deben otorgar al siguiente año si se mantiene el mismo empleador |
Preguntas frecuentes
1. ¿Todos los trabajadores de hotelería están exceptuados del descanso dominical y de los feriados?
No, únicamente aquellos trabajadores cuyas labores requieren continuidad por la naturaleza de los procesos, como es el caso de los hoteles y moteles. Los demás trabajadores de hotelería pueden disfrutar de los días de descanso dominical y de los feriados.
2. ¿Qué sucede si no se me otorga el feriado irrenunciable de un año?
Si no se te otorga el feriado irrenunciable de un año, se te debe otorgar al siguiente año siempre y cuando sigas trabajando para el mismo empleador. Es importante mantenerse informado acerca de los derechos laborales para poder exigir su cumplimiento.
3. ¿Existe alguna forma de compensación por trabajar en feriados?
Sí, los empleadores deben otorgar un día de descanso a la semana como compensación por las actividades desarrolladas en los días festivos. Este día de descanso puede ser otorgado o bien ser pagado con un recargo mínimo del 50%.
Esperamos que esta información te haya sido útil y te invitamos a seguir visitando nuestro sitio para obtener más información sobre legislación laboral y otros temas de interés. ¡Hasta la próxima!
Mi trayectoria profesional se ha centrado en el derecho laboral chileno aunque también tengo un gran interés en el mundo de las webs y el periodismo, por lo que en mi tiempo libre escribo en GestionMunicipal.cl. Me encanta ayudar a las personas y empresas a entender y cumplir la legislación chilena en materia laboral.
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