
En reiteradas ocasiones me he encontrado con personas que, por cambios laborales, se ven obligadas a mudarse de ciudad. Esta situación puede ocurrir cuando se consigue un nuevo trabajo que exige estar en una determinada región para atender cualquier llamado del empleador. Ahora bien, ¿sabías que existe un beneficio estipulado en el código del trabajo que pocos trabajadores conocen? Hoy te contaré sobre ese beneficio que te sorprenderá. Así que te invito a que sigas leyendo este artículo para conocer más detalles.
Índice
Gastos de traslado en el Código del Trabajo
Dentro del Código del Trabajo, en el artículo 53, se establece lo siguiente: "El empleador estará obligado a pagar al trabajador los gastos razonables de ida y vuelta, si para prestar servicios lo hizo cambiar de residencia". Esto no se considerará como remuneración. Además, se comprenden en los gastos de traslado del trabajador los de su familia que vivan con él. Sin embargo, no existirá esta obligación si la terminación del contrato se produjo por culpa o voluntad del trabajador.
Beneficios para los trabajadores
Como puedes ver, si alguna vez te ha pasado a ti o conoces a alguien que ha experimentado esta situación, al tener un nuevo empleo que requiere estar cerca o disponible, y por ende, mudarte de ciudad, debes saber que todos los gastos relacionados con ese traslado deben ser cubiertos por el empleador. Estos gastos no solo incluyen los tuyos, sino también los de tu familia. Por ejemplo, si te mudas con todas tus pertenencias, necesitarás contratar un flete. Todos esos gastos relacionados con el cambio deben ser asumidos por el empleador, tal como lo establece la normativa laboral.
Finiquito e indemnizaciones
Es importante destacar que si la relación laboral termina porque renunciaste o incurriste en una falta legal, el empleador puede descontar estos gastos de tu finiquito o indemnización. Sin embargo, si el despido ocurre por necesidades de la empresa o por cualquier otro motivo legal, no tienes que devolver nada. La ley establece claramente que el empleador debe cubrir todos los gastos relacionados con el traslado de ida y vuelta, incluyendo a la familia.
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Tabla resumen
Beneficio | Descripción |
---|---|
Gastos de traslado | El empleador debe cubrir los gastos de ida y vuelta del trabajador y su familia cuando se requiere cambiar de residencia por motivos laborales. |
Término de contrato por culpa del trabajador | Si el contrato laboral finaliza por decisión o culpa del trabajador, el empleador puede descontar los gastos de traslado del finiquito o indemnizaciones. |
Término de contrato por necesidades de la empresa | Si el despido se debe a necesidades de la empresa u otros motivos legales, el trabajador no tiene que devolver ningún gasto de traslado. |
Preguntas frecuentes
1. ¿Cuáles son los gastos que el empleador debe cubrir?
El empleador debe cubrir los gastos de ida y vuelta del trabajador y su familia, incluyendo el traslado de todas sus pertenencias.
2. ¿Si renuncio a mi trabajo, debo devolver los gastos de traslado?
Si renuncias o cometes una falta legal, el empleador puede descontar estos gastos de tu finiquito o indemnización.
3. ¿Qué ocurre si me despiden por necesidades de la empresa?
Si el despido es por necesidades de la empresa u otros motivos legales, no tienes que devolver ningún gasto de traslado.
Espero que esta información sea de utilidad para ti. No olvides seguir visitando nuestro sitio web para obtener más información sobre legislación laboral y estar al día en tus derechos como trabajador. ¡Hasta la próxima!

Mi trayectoria profesional se ha centrado en el derecho laboral chileno aunque también tengo un gran interés en el mundo de las webs y el periodismo, por lo que en mi tiempo libre escribo en GestionMunicipal.cl. Me encanta ayudar a las personas y empresas a entender y cumplir la legislación chilena en materia laboral.
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