El 24 de diciembre es un día especial en el calendario donde las familias se reúnen y celebran la Navidad. Durante esta festividad, es importante poder estar en casa y compartir con nuestros seres queridos. Sin embargo, muchos trabajadores tienen dudas sobre si podrán o no disfrutar de estas fiestas con su familia.
La consulta
Hoy, quiero abordar un comentario que nos dejaron en nuestras redes sociales, ya que me parece bastante interesante y sé que muchas personas podrían sentirse identificadas con esta situación. Antes de comenzar, les pido que nos den me gusta y compartan esta publicación, ya que nuestra meta es poder informar a más trabajadores de Chile.
A continuación, les mostraré el comentario:
Consulta: "Si todos los años me dan el día 24 de diciembre libre, ya que mi empleador cierra todos sus locales, pero este año hay un nuevo gerente que quiere trabajar la noche del 24. ¿No tengo un derecho adquirido?"
¡Excelente pregunta! Agradezco que participes activamente en nuestras redes sindicales y nos dejes tus comentarios, ya que nos ayudan a crear más contenido para todos ustedes.
El derecho adquirido
De acuerdo a lo que nos comentas, podemos analizar si se cumple con las características del derecho adquirido. Como hemos visto anteriormente, existen tres requisitos para que algo sea considerado un derecho adquirido:
- Debe existir voluntad de ambas partes involucradas. En tu caso, es evidente que hay voluntad, ya que este beneficio se ha estado entregando durante los últimos nueve años. Tanto los trabajadores como el empleador han acordado que esto ocurra.
- El beneficio debe ser reiterativo en el tiempo. Como mencionas, esta situación se ha repetido durante nueve años consecutivos, por lo que se cumple este requisito.
- El beneficio no debe estar estipulado en ningún documento legal. Es decir, no debe estar establecido en el contrato de trabajo ni en un convenio colectivo. En caso de que no esté estipulado, se cumplen los tres requisitos acumulativos.
Si todos estos requisitos se cumplen, efectivamente estaríamos frente a un derecho adquirido. Por lo tanto, el nuevo gerente no puede, de forma unilateral, quitar este beneficio. Ante esta situación, te recomendamos denunciarlo inmediatamente ante la inspección del trabajo para revertir esta decisión.
Recuerda que un derecho adquirido es un derecho tácito, ganado y otorgado en base a los beneficios que tenemos como trabajadores.
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Recuerda que un trabajador informado es un trabajador completo. Cuídate mucho y nos vemos en el siguiente contenido.
Tabla de resumen
Fecha | Evento | Requisitos para el derecho adquirido |
---|---|---|
24 de diciembre | Celebración de la Navidad |
|
Preguntas frecuentes
A continuación, responderemos algunas preguntas frecuentes sobre el derecho adquirido:
- ¿Qué sucede si mi empleador niega un derecho adquirido?
- ¿El derecho adquirido se aplica a todos los trabajadores?
- ¿Puedo perder un derecho adquirido?
Si tu empleador niega un derecho adquirido, puedes denunciar esta situación ante la inspección del trabajo. Ellos serán los encargados de evaluar y tomar las medidas necesarias.
Sí, el derecho adquirido se aplica a todos los trabajadores que cumplan con los requisitos mencionados previamente. No importa el tipo de contrato o el nivel jerárquico del trabajador.
Sí, en ciertos casos, un derecho adquirido puede perderse si se cumplen ciertas condiciones, como un cambio en las circunstancias o la firma de un nuevo contrato donde se establezcan nuevas condiciones laborales.
Espero que este artículo haya aclarado sus dudas sobre el derecho adquirido en el día 24 de diciembre. Si tienen más preguntas o inquietudes, no duden en dejarlas en los comentarios.
¡Les deseo un feliz y tranquilo mes de diciembre! No olviden revisar nuestros artículos relacionados para obtener más información relevante.
Mi trayectoria profesional se ha centrado en el derecho laboral chileno aunque también tengo un gran interés en el mundo de las webs y el periodismo, por lo que en mi tiempo libre escribo en GestionMunicipal.cl. Me encanta ayudar a las personas y empresas a entender y cumplir la legislación chilena en materia laboral.
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