Se acerca el periodo de vacaciones y comienzan a surgir consultas relacionadas con este tema. Hoy veremos el caso de una persona que acumula varios periodos de vacaciones, pero su empleador se niega a otorgarle las vacaciones porque no tiene a nadie que lo reemplace. ¿Qué puede hacer esta persona en esta situación?
El derecho a las vacaciones y la responsabilidad del empleador
Para responder a esta consulta, debemos referirnos al artículo 70 del Código del Trabajo de Chile, que establece las normas sobre el otorgamiento de vacaciones. Según el inciso segundo y tercero de este artículo, el feriado también puede acumularse por acuerdo de las partes, pero solo hasta por dos periodos consecutivos. Si un trabajador acumula dos periodos consecutivos, el empleador está obligado a otorgar al menos el primero de ellos antes de que se cumpla el año que le da derecho a un nuevo periodo.
En este caso, la persona ya tiene acumulados tres periodos de vacaciones, lo que significa que el empleador está incumpliendo la normativa laboral establecida por el legislador.
Posibles acciones a tomar
Si el empleador se niega a cumplir con su obligación, el trabajador puede tomar las siguientes medidas:
- Citar el artículo 70 del Código del Trabajo y proporcionárselo al empleador.
- Denunciar al empleador ante la Dirección del Trabajo de forma online, a través del perfil del trabajador en la plataforma digitalizada de la entidad.
- Acudir a la Inspección del Trabajo correspondiente a la ubicación de la empresa.
Es importante destacar que las vacaciones acumuladas no se pierden, aunque no se hayan tomado. En caso de que el trabajador sea desvinculado en el futuro, el empleador deberá pagar todos los periodos de vacaciones acumulados.
Al realizar una denuncia ante la Inspección del Trabajo, esta entidad fiscalizará el cumplimiento de la normativa, y en caso de comprobarse el incumplimiento, se aplicará una amonestación al empleador.
Reemplazo y cumplimiento del legislador
En este caso, el trabajador deberá buscar a alguien que lo reemplace directamente, permitiéndole así hacer uso de su periodo de vacaciones, tal como lo dictamina la legislación laboral.
Resumen de la información:
Temas | Información |
---|---|
Normativa | El artículo 70 del Código del Trabajo establece las normas sobre el otorgamiento de vacaciones. |
Acumulación | El feriado puede acumularse hasta por dos periodos consecutivos. |
Obligación del empleador | El empleador está obligado a otorgar al menos el primer periodo de vacaciones acumulado antes de que se cumpla un año. |
Acciones a tomar | El trabajador puede citar el artículo del Código del Trabajo y denunciar al empleador ante la Dirección o Inspección del Trabajo en caso de incumplimiento. |
Reemplazo | El trabajador debe encontrar a alguien que lo reemplace directamente para poder tomar sus vacaciones. |
Preguntas frecuentes (FAQs)
A continuación, responderemos a algunas preguntas frecuentes relacionadas con este tema:
- ¿Qué pasa si el empleador sigue negándose a otorgar las vacaciones?
En caso de persistir la negativa, el trabajador puede recurrir a las entidades correspondientes, como la Dirección o Inspección del Trabajo, para hacer valer sus derechos laborales. - ¿Puedo perder mis periodos de vacaciones acumulados?
No, los periodos de vacaciones acumulados no se pierden. En caso de ser desvinculado, el empleador deberá pagar todas las vacaciones acumuladas. - ¿Qué sanciones puede recibir el empleador por no otorgar las vacaciones?
En caso de comprobarse el incumplimiento, el empleador puede recibir una amonestación por parte de la Inspección del Trabajo.
Esperamos que esta información sea útil para aquellos trabajadores que se encuentren en una situación similar. Recuerda que tienes derecho a tus vacaciones y es importante hacer valer tus derechos laborales.
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Hasta pronto y ¡no olvides compartir este contenido con otros trabajadores!
Mi trayectoria profesional se ha centrado en el derecho laboral chileno aunque también tengo un gran interés en el mundo de las webs y el periodismo, por lo que en mi tiempo libre escribo en GestionMunicipal.cl. Me encanta ayudar a las personas y empresas a entender y cumplir la legislación chilena en materia laboral.
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