
Con todos los cambios que ha experimentado el tema de las medidas sanitarias debido al avance y control del COVID-19, hay modificaciones en las medidas sanitarias que también afectan e impactan en los puestos de trabajo. En el día de hoy, hablaremos sobre este tema tan interesante e importante de conocer por parte de todos los trabajadores.
Índice
Impacto de las Medidas Sanitarias en el Trabajo
Gracias a la información que nuestro amigo Claudio Garrido nos envía, podemos brindar este contenido para ti. Basándonos en las consultas que nos dejas en las redes sociales, creamos este tipo de contenido para abordar temas relevantes para ti.
¿Qué propone la Suceso?
Para entrar en materia y explicar qué sucede con respecto al COVID-19, tenemos algunos pronunciamientos por parte de la Suceso. Nuestro amigo Claudio nos envió unas imágenes que resumen bastante bien el contenido sobre qué es lo que se debe hacer con respecto a las medidas sanitarias en fase de apertura, pero relacionadas con el mundo laboral, lo cual es de gran importancia para nosotros.
Medidas Sanitarias en el Trabajo
A continuación, destacaré siete puntos que se deben tener en cuenta en relación a las medidas sanitarias en el trabajo:
- No será obligatorio el uso de mascarillas en los espacios del trabajo.
- Las empresas deben actualizar sus protocolos sanitarios de acuerdo con la nueva fase de apertura sanitaria según lo dispuesto por la Suceso.
- La mascarilla es optativa en el trabajo, se puede prohibir su uso. No obstante, en centros de salud, su uso sigue siendo obligatorio.
- Las personas que realizan teletrabajo, según lo dispuesto en la ley 21.342, pueden seguir en labores remotas si así lo acuerdan con el empleador.
- El empleador debe poner a disposición mascarillas y alcohol gel para los trabajadores que requieran usarlos.
- Se mantienen las sugerencias de distanciamiento físico y se suprimen los aforos, salvo los de seguridad como en ascensores.
- El empleador debe disponibilizar un registro de control de temperatura.
Como puedes ver, algunas cosas siguen siendo obligatorias, como el tema de la temperatura y los aforos en los espacios cerrados, pero también hay sugerencias y recomendaciones por parte de la Suceso. Es importante que como trabajador te informes y adaptes a las medidas que tu empleador exige en el puesto de trabajo, ya que es su obligación resguardar tu vida y salud, según lo establecido en el código del trabajo.
Conclusiones
En resumen, es fundamental que estemos informados sobre las medidas sanitarias relacionadas con nuestro trabajo. Tanto las obligaciones como las recomendaciones deben ser tomadas en cuenta para proteger nuestra vida y salud en el contexto del COVID-19. Recuerda que estamos aquí para apoyarte y responder a tus consultas. Cuídate y nos vemos en el siguiente contenido.
Resumen de las Medidas Sanitarias en el Trabajo
Puntos Clave | Estado |
---|---|
No será obligatorio el uso de mascarillas en los espacios del trabajo. | Obligatorio |
Las empresas deben actualizar sus protocolos sanitarios de acuerdo con la nueva fase de apertura sanitaria según lo dispuesto por la Suceso. | Obligatorio |
La mascarilla es optativa en el trabajo, se puede prohibir su uso. No obstante, en centros de salud, su uso sigue siendo obligatorio. | Obligatorio |
Las personas que realizan teletrabajo, según lo dispuesto en la ley 21.342, pueden seguir en labores remotas si así lo acuerdan con el empleador. | Obligatorio |
El empleador debe poner a disposición mascarillas y alcohol gel para los trabajadores que requieran usarlos. | Obligatorio |
Se mantienen las sugerencias de distanciamiento físico y se suprimen los aforos, salvo los de seguridad como en ascensores. | Obligatorio |
El empleador debe disponibilizar un registro de control de temperatura. | Obligatorio |
Preguntas Frecuentes
1. ¿Es obligatorio el uso de mascarillas en el trabajo?
R: Según las medidas sanitarias, no es obligatorio, pero el empleador puede prohibir su uso.
2. ¿Qué deben hacer las personas que realizan teletrabajo?
R: Pueden seguir en labores remotas si así lo acuerdan con el empleador, según lo establecido en la ley 21.342.
3. ¿Qué debe disponibilizar el empleador para los trabajadores?
R: El empleador debe poner a disposición mascarillas y alcohol gel para los trabajadores que requieran usarlos.
4. ¿Se mantienen las sugerencias de distanciamiento físico?
R: Sí, se deben mantener las sugerencias de distanciamiento físico, salvo en los aforos de seguridad, como en ascensores.
5. ¿Es obligatorio disponibilizar un registro de control de temperatura?
R: Sí, el empleador debe disponibilizar un registro de control de temperatura.
Espero que esta información sea de utilidad para tu conocimiento y toma de decisiones. Recuerda estar informado y adaptarte a las medidas establecidas en tu lugar de trabajo. ¡Cuídate y nos vemos en el siguiente contenido relacionado!

Mi trayectoria profesional se ha centrado en el derecho laboral chileno aunque también tengo un gran interés en el mundo de las webs y el periodismo, por lo que en mi tiempo libre escribo en GestionMunicipal.cl. Me encanta ayudar a las personas y empresas a entender y cumplir la legislación chilena en materia laboral.
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