
Muchos solicitan que nos expresemos con respecto a la información proporcionada por la dirección del trabajo, donde se indica que el empleador no está obligado a pagar el salario mensual del trabajador si la empresa debe cerrar debido a la cuarentena u otras medidas que adopten. Si bien no abordamos este tema en un artículo anterior, no lo profundizamos. De hecho, hoy te lo explicaremos de manera general, ya que estos formatos de contenido no permiten hacer artículos muy extensos, ya que las personas no los terminan de leer. La idea es que todos puedan informarse. Si quieres ver temas como estos y otros en detalle, te invito a visitar nuestra página web, donde contamos con una plataforma de suscripción donde se sube toda esta información analizada en detalle y con mayor profundidad para brindar claridad a todos aquellos que deseen informarse más en temas laborales. Esta suscripción está disponible tanto para dirigentes trabajadores como para familiares que busquen informarse aún más.
Índice
El respaldo a los trabajadores durante la cuarentena y otras medidas adoptadas
Cuando las autoridades declaran el cierre de una empresa debido a la cuarentena u otras medidas, lamentablemente para nosotros, los trabajadores, la dirección indica que no contamos con respaldo para el pago de nuestro salario. Más bien, la ley respalda todo lo contrario, indicando que las partes quedan liberadas de su acuerdo contractual cuando existe un caso fortuito o fuerza mayor, definido en el artículo 45 del código civil. Esto se refiere a un imprevisto al que no se puede resistir, como los actos derivados de la autoridad, situación que vivimos actualmente debido a la cuarentena, los cordones sanitarios y el toque de queda.
Asimismo, el artículo 7 del código del trabajo establece que el contrato de trabajo se deriva de un servicio que el trabajador proporciona y, en base a este servicio, el empleador debe pagar una remuneración. Sin embargo, ambos quedan liberados, ya que el trabajador no puede prestar servicios y, por lo tanto, el empleador no está obligado a pagar el salario mensual. Esta es la fundamentación de la dirección del trabajo para indicar que si se declara una cuarentena que cierre la empresa, no se le pagará al trabajador.
El proyecto de ley como respaldo a los trabajadores
Aquí es donde entra en juego el proyecto de ley que están presentando las autoridades con el fin de brindar un respaldo a los trabajadores y ofrecer una opción distinta que pueda cubrir su salario mensualmente. Hasta ahora, la información proporcionada con respecto a este proyecto de ley indica lo siguiente:
- Este proyecto de ley cubre directamente a los trabajadores cuyos puestos de trabajo se vean afectados por las órdenes de las autoridades.
- Es un beneficio que permite cobrar el seguro de cesantía para aquellos que hayan cotizado durante cierta cantidad de meses. Aquí se utiliza el monto acumulado en el seguro de cesantía y, una vez que se agota, se ingresa a un fondo solidario que será aportado por el estado.
- El empleador tiene la obligación de seguir pagando las cotizaciones previsionales, como la AFP y la salud, para asegurar que el trabajador esté protegido. Además, él es responsable de informar a la AECC para que el trabajador pueda cobrar el seguro de cesantía.
- Los montos a cobrar mensualmente se basan en los porcentajes estipulados actualmente en el seguro de cesantía, que van del 70 al 30 por ciento del salario mensual, dependiendo si el contrato es a plazo fijo o indefinido.
- El beneficio tiene carácter retroactivo, es decir, para aquellos puestos laborales que se hayan cerrado a mediados de marzo, al momento de cobrar este beneficio se recibirán los pagos desde esa fecha hasta el momento del cobro.
- Se habilitarán todos los sistemas para que este trámite se pueda realizar de manera online, evitando exponerte al momento de cobrar tu seguro.
Es importante tener en cuenta que este beneficio solo aplica a aquellos trabajadores que forman parte del seguro de cesantía. Aquí es donde surge un gran vacío y una crítica a la dirección del trabajo y a todas las autoridades que presentaron este proyecto, ¿qué sucede con los trabajadores independientes, los trabajadores de casa particular, los trabajadores honorarios que no forman parte del seguro o del código del trabajo? ¿Acaso no tienen derecho a recibir una remuneración mensual en esta compleja situación que vivimos como país y a nivel mundial? Ellos también forman parte de nuestro país y debemos ser solidarios entre todos. Estas son las cosas que debemos mejorar como trabajadores y como país para evitar que estas situaciones vuelvan a ocurrir.
Tabla de resumen
Puntos clave del proyecto de ley |
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1. Cubre trabajadores cuyos puestos de trabajo se vean afectados por órdenes de autoridades. |
2. Permite cobrar el seguro de cesantía. |
3. Empleador debe seguir pagando cotizaciones previsionales. |
4. Montos a cobrar se basan en porcentajes del seguro de cesantía. |
5. Carácter retroactivo para puestos cerrados desde mediados de marzo. |
6. Trámite se realizará de manera online. |
Preguntas frecuentes
A continuación, respondemos algunas preguntas frecuentes sobre este tema:
1. ¿Solamente los trabajadores que forman parte del seguro de cesantía pueden acceder a este beneficio?
Sí, en la actualidad este beneficio solo aplica a los trabajadores que han cotizado en el seguro de cesantía.
2. ¿Qué sucede con los trabajadores independientes o aquellos que no forman parte del seguro de cesantía?
Desafortunadamente, queda un vacío en la cobertura para estos trabajadores. Es un aspecto que debe ser abordado y mejorado para situaciones futuras.
3. ¿El empleador está obligado a seguir pagando las cotizaciones previsionales?
Sí, el empleador tiene la responsabilidad de seguir pagando las cotizaciones previsionales, como la AFP y la salud, para asegurar que el trabajador esté protegido durante este período.
4. ¿El salario que se recibe a través del seguro de cesantía corresponde al salario completo del trabajador?
No, los montos a cobrar mensualmente se basan en los porcentajes estipulados en el seguro de cesantía, que varían entre el 70 y el 30 por ciento del salario mensual, dependiendo del tipo de contrato.
5. ¿Existen medidas para evitar la exposición de los trabajadores al momento de cobrar el seguro?
Sí, se están habilitando todos los sistemas para que el trámite se pueda realizar de manera online, evitando así la exposición al momento de cobrar el seguro.
Esperamos que esta información sea de ayuda para aquellos que se encuentran en esta situación. Recuerda quedarte en casa, cuidarte y ser solidario. Nos vemos en el próximo artículo, donde abordaremos temas relacionados.

Mi trayectoria profesional se ha centrado en el derecho laboral chileno aunque también tengo un gran interés en el mundo de las webs y el periodismo, por lo que en mi tiempo libre escribo en GestionMunicipal.cl. Me encanta ayudar a las personas y empresas a entender y cumplir la legislación chilena en materia laboral.
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