
Y continuamos con nuestra modalidad de teletrabajo junto a Ricardo, hablando sobre temas laborales. Y Ricardo, de hecho, hay muchas consultas con respecto al teletrabajo, y hay una que me llama la atención en particular y que tiene relación al puesto, al lugar de teletrabajo que ocupa el trabajador, en este caso. Y es referente a si el empleador directamente puede supervisar el lugar físico de teletrabajo, que en muchas ocasiones viene siendo la casa del trabajador. Si llegan a ver, vamos a comenzar señalando que el empleador siempre es responsable de velar por el cumplimiento de las medidas de seguridad y salud que el trabajador debe mantener, sea a propósito de un trabajo o del teletrabajo, a propósito de la contingencia.
Índice
Responsabilidad del empleador
Es cierto que la ley de teletrabajo establece claramente que el empleador debe velar por esta obligación y, por consiguiente, debe entregar los elementos de protección personal para efectos de reducir los accidentes de trabajo. Sin embargo, también es cierto que el empleador no puede supervisar si no tiene el consentimiento expreso del trabajador, si el teletrabajo se desarrolla en la casa de éste. Y eso, Ricardo, es debido a que el empleador debe resguardar las condiciones de seguridad en su puesto de trabajo, que en este caso es su casa, quien lo respalda realmente para que el empleador no pueda entrar a la casa del trabajador.
Garantía constitucional
Quiero comentarte que las leyes en Chile tienen cierto rango. Hay algunas leyes que son más importantes que otras, o que mandan más que otras. Y en nuestro país, nuestra constitución es la carta fundamental, y es la ley de leyes, por decirlo de alguna forma. Y, por consiguiente, está por sobre las otras leyes. La constitución establece una garantía constitucional que es la inviolabilidad del hogar. Y, en consecuencia, esta inviolabilidad del hogar no puede ser turbada por una ley de menor rango constitucional. Que está, por consiguiente, la ley de teletrabajo al encontrarse en un rango inferior, debe respetar la garantía constitucional.
Protección del hogar
Perfecto, ahora me queda súper claro, y espero que a ti también te haya quedado claro. Esto significa que el empleador no puede llegar y visitar tu casa para revisar las condiciones de seguridad que él establece. Te puede indicar cuáles son, y si tú lo autorizas, se puede ingresar a otro hogar. Para que lo tengas muy pero muy claro, ahora era sin perjuicio la información que estamos entregando hoy, de todas formas, estuve claro. Es importante que los trabajadores respeten las medidas, las condiciones y mantengan los elementos de seguridad que deben cumplir a la hora de desarrollar sus actividades laborales. Evidentemente, si bien es cierto el empleador no puede supervisar sin el consentimiento del trabajador, eso no quiere decir o no es sinónimo de que el trabajador no tenga que respetar esta regla.
Responsabilidad compartida
Además, ten presente que todos tus implementos de seguridad no es que tú los tengas que aportar, sino que es tu empleador quien los debe entregar. Si te gustó este contenido, compártelo. Como siempre te pido, ayúdanos a llegar a muchos más trabajadores para que erradiquemos de una vez las vulneraciones de los derechos laborales. Yo te invito a que nos sigas en nuestras diferentes redes sociales. Si tienes dudas, también te invito a que nos envíes un mensaje o un correo electrónico. Recuerda que el derecho del trabajo lo construyes tú. Muchas gracias por tu apoyo y nos vemos en el siguiente artículo.
| Puntos clave del artículo: |
|---|
| 1. El empleador es responsable de velar por las medidas de seguridad y salud del trabajador. |
| 2. El empleador debe entregar los elementos de protección personal. |
| 3. El empleador no puede supervisar el lugar de teletrabajo sin el consentimiento del trabajador. |
| 4. La inviolabilidad del hogar es una garantía constitucional que protege al trabajador. |
| 5. Los trabajadores deben respetar las condiciones de seguridad y mantener los elementos de protección proporcionados por el empleador. |
Preguntas frecuentes
1. ¿Puede el empleador supervisar el lugar de teletrabajo en caso de que sea la casa del trabajador?
No, el empleador no puede supervisar sin el consentimiento expreso del trabajador.
2. ¿Quién es responsable de entregar los elementos de protección personal para el teletrabajo?
Es responsabilidad del empleador entregar los elementos de protección personal necesarios para el teletrabajo.
3. ¿Qué garantiza la inviolabilidad del hogar en relación al teletrabajo?
La inviolabilidad del hogar garantiza que el empleador no puede ingresar a la casa del trabajador para supervisar el lugar de teletrabajo.
¡Muchas gracias por leer nuestro artículo! Esperamos que te haya sido útil. Si deseas obtener más información sobre temas laborales y derechos del trabajador, te invitamos a revisar nuestros otros artículos relacionados.


Mi trayectoria profesional se ha centrado en el derecho laboral chileno aunque también tengo un gran interés en el mundo de las webs y el periodismo, por lo que en mi tiempo libre escribo en GestionMunicipal.cl. Me encanta ayudar a las personas y empresas a entender y cumplir la legislación chilena en materia laboral.
Deja una respuesta






Otros artículos interesantes