¿Puede el empleador descontar las horas extras si llego tarde al trabajo?
Hoy vamos a analizar una situación común en el ámbito laboral chileno: ¿es posible que el empleador descuente de las horas extras los tiempos en los cuales el trabajador llega tarde al trabajo? Para responder a esta pregunta, debemos revisar lo que establece la legislación laboral y conocer el pronunciamiento de la Dirección del Trabajo al respecto.
La normativa laboral y las horas extras
Para comprender esta situación, debemos analizar lo que nos indica la norma legal. Por un lado, el artículo 22 del Código del Trabajo establece que la jornada laboral máxima es de 45 horas semanales. Por otro lado, el artículo 30 del mismo código define como jornada extraordinaria aquellas horas que exceden el límite legal de 45 horas semanales o lo acordado contractualmente.
Pronunciamiento de la Dirección del Trabajo
La Dirección del Trabajo se ha pronunciado sobre las horas extras y ha manifestado, entre otros puntos, que: "Las horas extras deberán pagarse como tales, todo exceso sobre la jornada ordinaria, incluso si en el contrato u otro documento se ha dejado constancia de que son consideradas como tales solo si han sido utilizadas por el empleador". Además, ha establecido que el empleador debe sumar semanalmente las horas laboradas en el registro de control de asistencia para determinar las horas extraordinarias.
Descontar horas por tardanza
En base a lo mencionado, el empleador puede descontar las horas extraordinarias si se ha llegado tarde al trabajo, ya que debe realizar el cómputo semanal de horas trabajadas y faltas. Si un trabajador ha realizado tres horas extras en una semana, pero también ha tenido dos ausencias y llegadas tardías, el cálculo final reflejará que trabajó 46 horas. En este caso, el empleador tiene la facultad de descontar las horas extras, ya que la suma semanal debe cumplir con el mínimo legal establecido.
Es importante tener en cuenta que este procedimiento se basa en lo que establece la normativa laboral y el pronunciamiento de la Dirección del Trabajo. Si el empleador sigue esta línea, puede realizar los descuentos correspondientes en base al cómputo de horas semanal.
Conclusión
En resumen, la normativa laboral y el pronunciamiento de la Dirección del Trabajo permiten que el empleador pueda descontar las horas extras si el trabajador llega tarde al trabajo. Esto se debe a que se debe realizar el cómputo semanal de horas trabajadas y faltas, cumpliendo así con el mínimo legal establecido.
Tabla resumen
Temas | Información |
---|---|
Horas Extras | Exceso sobre la jornada ordinaria que deben pagarse |
Normativa Legal | Artículo 22 del Código del Trabajo establece la jornada laboral máxima de 45 horas semanales |
Pronunciamiento Dirección del Trabajo | Se deben sumar semanalmente las horas laboradas en el registro de control de asistencia para determinar las horas extraordinarias |
Descontar horas por tardanza | El empleador puede descontar las horas extras en base al cómputo de horas semanales |
Preguntas frecuentes
1. ¿El empleador puede descontar las horas extras si llego tarde al trabajo?
Sí, según la normativa laboral y el pronunciamiento de la Dirección del Trabajo, el empleador puede descontar las horas extras en base al cómputo de horas semanales.
2. ¿El empleador debe realizar el cómputo de horas semanalmente o mensualmente?
Según la Dirección del Trabajo, el cómputo de horas se debe realizar semanalmente, aunque en algunos casos puede aplicarse mensualmente.
3. ¿Qué sucede si el empleador no realiza el cómputo semanal de horas trabajadas y faltas?
En caso de que el empleador no realice el cómputo semanal o mensual, no podrá realizar los descuentos correspondientes por las horas extras o faltas.
Despedida
Espero que este artículo te haya brindado información importante sobre la posibilidad de que el empleador pueda descontar las horas extras si llegas tarde al trabajo. Recuerda que es fundamental conocer los derechos y obligaciones laborales para tener relaciones laborales justas. Si te interesa este tema, te invito a seguir explorando nuestros artículos relacionados. ¡Hasta la próxima!
Mi trayectoria profesional se ha centrado en el derecho laboral chileno aunque también tengo un gran interés en el mundo de las webs y el periodismo, por lo que en mi tiempo libre escribo en GestionMunicipal.cl. Me encanta ayudar a las personas y empresas a entender y cumplir la legislación chilena en materia laboral.
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